I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64073
Además de los requisitos de información previstos en la normativa sobre la defensa
de los consumidores y usuarios la información incluirá cuando proceda, al menos los
siguientes elementos:
a) Una descripción general del servicio en formatos universalmente accesibles.
b) Las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión del
funcionamiento del servicio en formatos universalmente accesibles.
c) Una descripción de la forma en que el proceso de prestación del servicio y su
seguimiento garantizan la conformidad del mismo y cumplen los requisitos de
accesibilidad pertinentes establecidos en el presente título.
3. Los prestadores de servicios podrán aplicar, total o parcialmente, las normas
armonizadas y especificaciones técnicas cuyas referencias se hayan publicado en el
Diario Oficial de la Unión Europea para cumplir con el apartado 2.
4. La información se pondrá a disposición del público en formato escrito y oral, y
también de forma que sea accesible para las personas con discapacidad. Los
prestadores de servicios deberán conservar y mantener actualizada la información
mientras el servicio esté en funcionamiento.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, los prestadores
de servicios se asegurarán de que existan procedimientos que garanticen que la
prestación de servicios siga siendo conforme con los requisitos de accesibilidad
aplicables. Los prestadores de servicios tendrán debidamente en cuenta los cambios en
las características de la prestación del servicio, los cambios en los requisitos de
accesibilidad aplicables y los cambios en las normas armonizadas o en las
especificaciones técnicas en relación con las cuales se declara que el servicio cumple
los requisitos de accesibilidad.
6. Asimismo, los prestadores de servicios proporcionarán información que
demuestre que el proceso de prestación del servicio y su seguimiento garantizan la
conformidad del servicio con lo establecido en el apartado 2 y con los requisitos de
accesibilidad aplicables del presente título.
7. En caso de no conformidad, los prestadores de servicios adoptarán las medidas
correctoras necesarias para hacer conforme el servicio con los requisitos de
accesibilidad aplicables. Además, cuando el servicio no cumpla los requisitos de
accesibilidad aplicables, los prestadores de servicios informarán inmediatamente de ello
a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que prestan
el servicio y darán detalles, en particular, sobre el incumplimiento y las medidas
correctoras adoptadas.
8. Sobre la base de una solicitud motivada de una autoridad competente, los
prestadores de servicios le facilitarán toda la información necesaria para demostrar la
conformidad del servicio con los requisitos de accesibilidad aplicables. Cooperarán con
dicha autoridad, a petición de esta, en cualquier acción emprendida para hacer conforme
el servicio con dichos requisitos.
Artículo 14. Productos utilizados en la prestación de servicios.
1. A fin de garantizar la accesibilidad de los servicios incluidos en el ámbito de
aplicación del presente título, los productos utilizados en la prestación de aquellos
servicios con los que interactúa el consumidor deben ajustarse igualmente a los
requisitos de accesibilidad aplicables dispuestos en este título.
2. Aun en el supuesto de que un servicio, o parte de un servicio, se subcontrate a
un tercero, la accesibilidad de dicho servicio no debe verse comprometida y los
prestadores de servicios deben cumplir las obligaciones del presente título.
Artículo 15. Formación del personal.
Los prestadores de servicios deben garantizar una formación adecuada y continua
de su personal a fin de asegurar que adquiera conocimientos sobre cómo utilizar
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64073
Además de los requisitos de información previstos en la normativa sobre la defensa
de los consumidores y usuarios la información incluirá cuando proceda, al menos los
siguientes elementos:
a) Una descripción general del servicio en formatos universalmente accesibles.
b) Las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión del
funcionamiento del servicio en formatos universalmente accesibles.
c) Una descripción de la forma en que el proceso de prestación del servicio y su
seguimiento garantizan la conformidad del mismo y cumplen los requisitos de
accesibilidad pertinentes establecidos en el presente título.
3. Los prestadores de servicios podrán aplicar, total o parcialmente, las normas
armonizadas y especificaciones técnicas cuyas referencias se hayan publicado en el
Diario Oficial de la Unión Europea para cumplir con el apartado 2.
4. La información se pondrá a disposición del público en formato escrito y oral, y
también de forma que sea accesible para las personas con discapacidad. Los
prestadores de servicios deberán conservar y mantener actualizada la información
mientras el servicio esté en funcionamiento.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, los prestadores
de servicios se asegurarán de que existan procedimientos que garanticen que la
prestación de servicios siga siendo conforme con los requisitos de accesibilidad
aplicables. Los prestadores de servicios tendrán debidamente en cuenta los cambios en
las características de la prestación del servicio, los cambios en los requisitos de
accesibilidad aplicables y los cambios en las normas armonizadas o en las
especificaciones técnicas en relación con las cuales se declara que el servicio cumple
los requisitos de accesibilidad.
6. Asimismo, los prestadores de servicios proporcionarán información que
demuestre que el proceso de prestación del servicio y su seguimiento garantizan la
conformidad del servicio con lo establecido en el apartado 2 y con los requisitos de
accesibilidad aplicables del presente título.
7. En caso de no conformidad, los prestadores de servicios adoptarán las medidas
correctoras necesarias para hacer conforme el servicio con los requisitos de
accesibilidad aplicables. Además, cuando el servicio no cumpla los requisitos de
accesibilidad aplicables, los prestadores de servicios informarán inmediatamente de ello
a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que prestan
el servicio y darán detalles, en particular, sobre el incumplimiento y las medidas
correctoras adoptadas.
8. Sobre la base de una solicitud motivada de una autoridad competente, los
prestadores de servicios le facilitarán toda la información necesaria para demostrar la
conformidad del servicio con los requisitos de accesibilidad aplicables. Cooperarán con
dicha autoridad, a petición de esta, en cualquier acción emprendida para hacer conforme
el servicio con dichos requisitos.
Artículo 14. Productos utilizados en la prestación de servicios.
1. A fin de garantizar la accesibilidad de los servicios incluidos en el ámbito de
aplicación del presente título, los productos utilizados en la prestación de aquellos
servicios con los que interactúa el consumidor deben ajustarse igualmente a los
requisitos de accesibilidad aplicables dispuestos en este título.
2. Aun en el supuesto de que un servicio, o parte de un servicio, se subcontrate a
un tercero, la accesibilidad de dicho servicio no debe verse comprometida y los
prestadores de servicios deben cumplir las obligaciones del presente título.
Artículo 15. Formación del personal.
Los prestadores de servicios deben garantizar una formación adecuada y continua
de su personal a fin de asegurar que adquiera conocimientos sobre cómo utilizar
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110