I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 64069

Cuando el presente título establezca requisitos adicionales a los previstos en dichos
Reglamentos y actos, los requisitos adicionales se aplicarán plenamente.
Artículo 5. Libre circulación.
En territorio español no se impedirá, por razones relacionadas con los requisitos de
accesibilidad, la comercialización de productos ni la prestación de servicios que cumplan
lo establecido en este título.
Artículo 6. Centros de referencia estatales y autonómicos especializados en
accesibilidad.
A los efectos de la dispuesto en este título, son centros de referencia estatales y
autonómicos especializados en accesibilidad el Centro de Referencia Estatal de Autonomía
Personal y Ayudas Técnicas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, así como el Real
Patronato sobre Discapacidad y sus centros asesores y de referencia, así como las
instituciones o entidades, tanto públicas como privadas, de ámbito autonómico.
CAPÍTULO III
Obligaciones de los agentes económicos que guardan relación con los productos
Obligaciones de los fabricantes.

1. Cuando introduzcan sus productos en el mercado, los fabricantes se asegurarán
de que éstos se han diseñado y fabricado de conformidad con los requisitos de
accesibilidad universal establecidos en el artículo 3.
2. Con anterioridad a su puesta en el mercado, los fabricantes elaborarán la
documentación técnica con arreglo al anexo IV y aplicarán o mandarán aplicar el
procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en dicho anexo.
Cuando mediante ese procedimiento de evaluación de la conformidad se haya
demostrado que el producto cumple los requisitos de accesibilidad aplicables, los
fabricantes elaborarán una declaración UE de conformidad y colocarán el marcado CE.
3. Los fabricantes conservarán la documentación técnica y la declaración UE de
conformidad durante cinco años después de la introducción del producto en el mercado.
4. Los fabricantes se asegurarán de que existen procedimientos para que la
producción en serie mantenga su conformidad con lo establecido en el presente título I.
Deberán tomarse debidamente en consideración los cambios en el diseño o las
características del producto y los cambios en las normas armonizadas, o en las
especificaciones técnicas, con arreglo a las cuales se declara la conformidad de un
producto.
5. Los fabricantes se asegurarán de que sus productos llevan un número de tipo,
lote o serie o cualquier otro elemento que permita su identificación o, si el tamaño o la
naturaleza del producto no lo permite, de que la información requerida figura en el
embalaje o envase o en un documento que acompañe al producto.
6. Los fabricantes indicarán en el producto su nombre, su nombre comercial
registrado o marca registrada y su dirección de contacto o, cuando no sea posible, en su
embalaje o envase o en un documento que acompañe al producto. La dirección deberá
indicar un punto único en el que pueda contactarse con el fabricante. Los datos de
contacto figurarán en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales y las
autoridades de vigilancia y se ofrecerán igualmente en formatos accesibles cuando ello
sea posible físicamente, debiendo en caso contrario hacerse referencia al punto donde
pueda encontrar dicha información.
7. Los fabricantes garantizarán que el producto vaya acompañado de las
instrucciones y la información relativa a la seguridad en una lengua fácilmente
comprensible para los consumidores y otros usuarios finales, al menos en castellano y

cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.