I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 64068

CAPÍTULO II
Requisitos de accesibilidad y libre circulación
Artículo 3. Requisitos de accesibilidad universal.
1. Los productos y servicios incluidos en el ámbito de aplicación de este título
deberán cumplir los requisitos de accesibilidad universal que figuran en el anexo I, sin
perjuicio de lo regulado en el artículo 16.
En concreto, todos los productos deberán cumplir los requisitos de accesibilidad
universal que figuran en las secciones I y II del anexo I, a excepción de los terminales de
autoservicio que sólo deberán cumplir los requisitos de accesibilidad que figuran en la
sección I del anexo I.
Asimismo, todos los servicios deberán cumplir los requisitos de accesibilidad
universal que figuran en las secciones III y IV del anexo I, a excepción de los servicios de
transporte urbanos y suburbanos y los servicios de transporte regionales que sólo
deberán cumplir los requisitos de accesibilidad que figuran en la sección IV del anexo I.
2. El entorno construido utilizado por los clientes de los servicios objeto del
presente título I deberá cumplir los requisitos de accesibilidad universal que figuran en el
anexo III, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.
3. Las microempresas que presten servicios estarán exentas de cumplir los
requisitos de accesibilidad a que se refiere el párrafo tercero del apartado 1 y cualquier
obligación relativa al cumplimiento de dichos requisitos.
4. La respuesta a las comunicaciones de emergencia al número único europeo de
emergencia «112» por el punto de respuesta de seguridad pública (PSAP) más
apropiado deberá cumplir los requisitos de accesibilidad universal específicos que
figuran en la sección V del anexo I de la manera más adecuada a la estructuración de los
dispositivos nacionales de emergencia.
5. Los requisitos de accesibilidad universal que figuran en el anexo I deberán
entenderse en el marco de los actos delegados que la Comisión Europea pudiera
adoptar para precisarlos, al amparo del artículo 4.9 de la Directiva (UE) 2019/882 del
Parlamento y del Consejo, de 17 de abril de 2019.
Artículo 4. Derecho de la Unión Europea vigente en el ámbito del transporte de
viajeros.
Se considerará que los servicios que cumplan los requisitos de suministro de
información accesible y de información sobre accesibilidad establecidos en el
Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero
de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a
los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran
retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, el Reglamento (CE)
n.º 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los
derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo;
el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril
de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril; el
Reglamento (UE) n.º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías
navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004, y el Reglamento
(UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011,
sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el
Reglamento (CE) n.º 2006/2004, y que cumplan los actos pertinentes adoptados sobre la
base de la Directiva 2016/797 del Parlamento y del Consejo, de 11 de mayo de 2016,
sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea, satisfacen
los requisitos correspondientes establecidos en el presente título.

cve: BOE-A-2023-11022
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Núm. 110