I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 64067

3.º) Billetes electrónicos y servicios de expedición de billetes electrónicos.
4.º) Distribución de información sobre servicios de transporte, en particular
información sobre viajes en tiempo real; en lo que respecta a las pantallas informativas,
se limitará a las pantallas interactivas situadas dentro del territorio de la Unión Europea.
5.º) Terminales de servicio interactivos situados dentro del territorio de la Unión
Europea, excepto los instalados como partes integradas en vehículos, aeronaves,
buques y material rodante empleados para la prestación de cualquier parte de dichos
servicios de transporte de viajeros.
d) Servicios bancarios para consumidores.
e) Libros electrónicos y sus programas especializados.
f) Servicios de comercio electrónico.
g) Los siguientes elementos de los servicios de suministro eléctrico, de agua y gas
a consumidores:
1.º) Sitios web.
2.º) Servicios mediante dispositivos móviles, incluidas las aplicaciones para
dispositivos móviles.
h)

Los siguientes elementos de los servicios de agencia de viajes y turoperadores:

1.º) Sitios web.
2.º) Servicios mediante dispositivos móviles, incluidas las aplicaciones para
dispositivos móviles.
i)

Las redes sociales.

3. Asimismo, las disposiciones de este título se aplican a las respuestas a las
comunicaciones de emergencia al número único europeo de emergencia «112».
4. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, están excluidos del
ámbito de aplicación del presente título los siguientes contenidos de sitios web y
aplicaciones para dispositivos móviles:

5. Las disposiciones del presente título se entenderán sin perjuicio de lo establecido
en las normas que transponen al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE)
2017/1564, y en particular, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y en el Reglamento (UE)
2017/1563.

cve: BOE-A-2023-11022
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de junio de 2025.
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proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas destinados a fines
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