I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64066
TÍTULO I
Transposición de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este título es establecer los requisitos de accesibilidad universal de los
productos y servicios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2, necesarios para
optimizar su utilización previsible de manera autónoma por todas las personas y, en
particular por las personas con discapacidad.
Artículo 2.
1.
Ámbito de aplicación.
Las disposiciones del presente título se aplican a los siguientes productos:
a) Equipos informáticos de uso general de consumo y sistemas operativos para
dichos equipos informáticos.
b) Los siguientes terminales de autoservicio:
1.º) Terminales de pago.
2.º) Los siguientes terminales de autoservicio dedicados a la prestación de
servicios contemplados en el presente título:
i) Cajeros automáticos.
ii) Máquinas expendedoras de billetes.
iii) Máquinas de facturación.
iv) Terminales de autoservicio interactivos que faciliten información, con exclusión
de los terminales instalados como partes integradas de vehículos, aeronaves, buques o
material rodante.
v) Terminales de gestión de turno, tanto quioscos expendedores como dispositivos
donde se anuncie el turno.
3.º) Equipos terminales de consumo con capacidad informática interactiva,
utilizados para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
4.º) Equipos terminales de consumo con capacidad de informática interactiva,
utilizados para acceder a servicios de comunicación audiovisual.
5.º) Lectores electrónicos.
a) Servicios de comunicaciones electrónicas, a excepción de los servicios de
transmisión utilizados para la prestación de servicios de máquina a máquina.
b) Servicios que proporcionan acceso a los servicios de comunicación audiovisual.
c) Los siguientes elementos de los servicios de transporte aéreo de viajeros, de
transporte regular de viajeros por autobús, de transporte de viajeros por ferrocarril y de
transporte de pasajeros por mar y por vías navegables, salvo los servicios de transporte
urbanos, suburbanos y regionales para los cuales serán de aplicación únicamente los
elementos del inciso v):
1.º) Sitios web.
2.º) Servicios mediante dispositivos móviles, incluidas las aplicaciones para
dispositivos móviles.
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
2. Las disposiciones de este título se aplican a los siguientes servicios que se
presten a los consumidores:
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64066
TÍTULO I
Transposición de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este título es establecer los requisitos de accesibilidad universal de los
productos y servicios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2, necesarios para
optimizar su utilización previsible de manera autónoma por todas las personas y, en
particular por las personas con discapacidad.
Artículo 2.
1.
Ámbito de aplicación.
Las disposiciones del presente título se aplican a los siguientes productos:
a) Equipos informáticos de uso general de consumo y sistemas operativos para
dichos equipos informáticos.
b) Los siguientes terminales de autoservicio:
1.º) Terminales de pago.
2.º) Los siguientes terminales de autoservicio dedicados a la prestación de
servicios contemplados en el presente título:
i) Cajeros automáticos.
ii) Máquinas expendedoras de billetes.
iii) Máquinas de facturación.
iv) Terminales de autoservicio interactivos que faciliten información, con exclusión
de los terminales instalados como partes integradas de vehículos, aeronaves, buques o
material rodante.
v) Terminales de gestión de turno, tanto quioscos expendedores como dispositivos
donde se anuncie el turno.
3.º) Equipos terminales de consumo con capacidad informática interactiva,
utilizados para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
4.º) Equipos terminales de consumo con capacidad de informática interactiva,
utilizados para acceder a servicios de comunicación audiovisual.
5.º) Lectores electrónicos.
a) Servicios de comunicaciones electrónicas, a excepción de los servicios de
transmisión utilizados para la prestación de servicios de máquina a máquina.
b) Servicios que proporcionan acceso a los servicios de comunicación audiovisual.
c) Los siguientes elementos de los servicios de transporte aéreo de viajeros, de
transporte regular de viajeros por autobús, de transporte de viajeros por ferrocarril y de
transporte de pasajeros por mar y por vías navegables, salvo los servicios de transporte
urbanos, suburbanos y regionales para los cuales serán de aplicación únicamente los
elementos del inciso v):
1.º) Sitios web.
2.º) Servicios mediante dispositivos móviles, incluidas las aplicaciones para
dispositivos móviles.
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
2. Las disposiciones de este título se aplican a los siguientes servicios que se
presten a los consumidores: