I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 64064

Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de
forma estricta la manera de atender a los objetivos exigidos. Asimismo, y dado que se
trata de una norma de transposición de directivas y de adecuación normativa a
Convenios internacionales, se da cumplimiento a este principio habida cuenta de que la
regulación se limita a lo dispuesto en las normas internacionales, sin perjuicio de
la incorporación al ámbito de aplicación de la ley de los servicios contenidos en la
disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad
de la información y de comercio electrónico, que es objeto de derogación, únicamente a
efectos de simplificación normativa.
El contenido del título II cumple también el principio de proporcionalidad, pues las
innovaciones normativas que la ley produce en el ordenamiento jurídico son las
imprescindibles para llevar a cabo el grueso de la transposición de la mencionada
directiva y la reforma del régimen nacional de atracción de profesionales altamente
cualificados. Este principio se cumple, asimismo, en el título IV, puesto que se introduce
la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos de
transformación digital del Derecho de sociedades.
El contenido del título VI, por su lado, no pretende generar ningún impacto ni carga
adicional, salvo los estrictamente necesarios para conseguir una mejor adecuación de la
legislación española a lo establecido por los Convenios de París y Bruselas sobre la
responsabilidad civil en materia de energía nuclear, tras su enmienda por los Protocolos
de 2004; actuando así en consecuencia con el principio de eficiencia, siendo así que las
obligaciones impuestas a los administrados son las meramente imprescindibles y lo
menos restrictivas posible con sus derechos para garantizar el cumplimiento de los
referidos Convenios y la coherencia interna de la Ley 12/2011, de 27 de mayo,
asegurando así el principio de proporcionalidad.
Respecto del principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del
proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la
Unión Europea. De hecho, la norma responde a la necesidad de transposición de seis
directivas de la Unión Europea al Derecho español.
Además, este principio se ve reforzado con el contenido del título VI, puesto que es
coherente con la normativa ya existente en la materia, garantizando asimismo la
coherencia de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, con los Convenios revisados de París y de
Bruselas, al tiempo que precisa algunas cuestiones identificadas durante el proceso de
adaptación al nuevo régimen de responsabilidad civil que dicha ley establece.
En cuanto al principio de transparencia, para la elaboración del título I de la ley se ha
seguido el principio del diálogo civil que el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, define en su
artículo 2.n) como el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de
personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establecen
las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y
evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con
discapacidad.
La participación de dichas organizaciones ha sido intensa a lo largo de la tramitación
de la ley, lo cual ha perfeccionado el texto. En cuanto al título II, su objetivo se define y
justifica en esta parte expositiva, habiéndose realizado los trámites de consulta previa y
de audiencia e información pública a través del portal web del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones; así como de consulta al Foro para la Integración Social
de los Inmigrantes y a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
Por su parte, el contenido de los títulos III y V también se ha sometido al trámite de
audiencia e información pública, mediante su publicación en la sede electrónica del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que su texto pudiera ser conocido
por todos los ciudadanos. Asimismo, el contenido del título IV ha sido sometido al trámite
de consulta pública previa y al de audiencia e información pública, recogiendo
numerosas aportaciones recibidas en ambos; habiéndose concedido también audiencia
a las comunidades autónomas.

cve: BOE-A-2023-11022
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Núm. 110