I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 64063

de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, se han puesto de manifiesto las dificultades que dicho
artículo ocasiona a la hora de encontrar en el mercado privado de seguros la capacidad
de aseguramiento necesaria para dar cobertura por separado a dos instalaciones que,
perteneciendo a un mismo titular, estén ubicadas en un mismo emplazamiento,
habiéndose tenido que recurrir para complementar la capacidad, donde se ha dado esta
situación, al reaseguramiento por parte del Consorcio de Compensación de Seguros
para poder dar cumplimiento a las disposiciones de la ley y de los Convenios.
La contratación de pólizas separadas para este tipo de casos supone una
circunstancia excepcional tanto a nivel nacional como internacional, no siendo en todo
caso un requisito del Convenio de París, que, en previsión de estos casos, establece, al
contrario, que «Toda Parte Contratante podrá decidir que serán consideradas como una
instalación nuclear única varias instalaciones nucleares que tengan el mismo explotador
y se encuentren en el mismo emplazamiento, así como toda otra instalación situada en
ese emplazamiento que contenga combustibles nucleares o productos o desechos
radiactivos».
IX
Esta ley se adapta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, esto es, los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, por cuanto la aprobación de
una ley es indispensable para la incorporación al ordenamiento jurídico español de las
seis directivas que se trasponen. Más en concreto, y más allá de esta obligación formal,
la regulación de los requisitos de accesibilidad permite incorporar a los productos y
servicios incluidos en el ámbito de aplicación del título I características básicas que
condicionan su uso por parte de personas con limitaciones funcionales; la incorporación
de dichos requisitos al ordenamiento permite, en consecuencia, el pleno ejercicio de
derechos de buena parte de la ciudadanía. Además, con las disposiciones contenidas en
el título II se permite, de forma más amplia, abordar los retos que se presentan derivados
del contexto demográfico y del mercado laboral español. Por otro lado, se introducen en
el título III las modificaciones necesarias en el ámbito tributario para la transposición de
la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, modificando su
título X, dividiéndolo en dos capítulos, con objeto de sistematizar aquellas obligaciones
que afectan a todos los sujetos pasivos de las obligaciones específicas derivadas del
comercio electrónico. Por lo que respecta al título IV, se trata de una iniciativa normativa
necesaria para asegurar un marco jurídico que no obstaculice el desarrollo de la
transformación digital de las sociedades, pero que al mismo tiempo dote este desarrollo
de las necesarias garantías de seguridad jurídica y de respeto a los principios y
garantías procesales; la eficacia de la norma deriva de constituir el instrumento idóneo, y
el único posible, para asegurar el objetivo de conseguir una plena transformación digital
de la Administración, en concreto, en lo que se refiere a la constitución íntegramente en
línea de las sociedades de responsabilidad limitada. En el título V se introducen las
modificaciones derivadas de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre
de 2019, y de la Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020, mediante
dos capítulos, uno modifica la Ley de Impuestos Especiales y otro el Reglamento de los
Impuestos Especiales.
En relación con el contenido del título VI, la ley cumple igualmente con estos dos
principios, pues las modificaciones propuestas obedecen al interés general al facilitar la
interpretación de la norma y conseguir una mejor adaptación de la misma a los
Protocolos de 2004 de enmienda a los Convenios de París y Bruselas sobre la
responsabilidad civil en materia de energía nuclear, redundando en una mayor
protección de las potenciales víctimas y del medio ambiente en caso de un accidente
nuclear.

cve: BOE-A-2023-11022
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Núm. 110