I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 64062

involucren materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares a las instalaciones
nucleares, cuando a dichos materiales no les sea de aplicación el título I.
Adicionalmente, teniendo en cuenta que este título II, por un lado, disponía una
responsabilidad limitada en su cuantía hasta el límite que se señalara en la propia ley y,
por otro, no establecía dicho límite, sino, únicamente, las cuantías mínimas de la
garantía obligatoria para hacer frente a dicha responsabilidad en el caso de los daños a
personas y bienes, y las pérdidas económicas derivadas de estos, por lo que, de facto,
esta responsabilidad sería ilimitada, se considera necesario modificar el articulado con
objeto de clarificar el carácter ilimitado en cuantía de esta responsabilidad.
La limitación de responsabilidad en el caso de los materiales radiactivos que no sean
sustancias nucleares era una particularidad asimilada en la Ley 12/2011, de 27 de mayo,
del régimen de responsabilidad civil por daño nuclear provocado por sustancias
nucleares, régimen que, a su vez, se deriva de los ya referidos Convenios de París y de
Bruselas. Sin embargo, como ya se ha indicado, no existen regímenes internacionales
que regulen la responsabilidad civil por daños causados por materiales radiactivos que
no sean sustancias nucleares, ni que establezcan este principio para tales materiales,
siendo por tanto una disposición cuyo origen tenía un carácter exclusivamente nacional.
Asimismo, antes de la entrada en vigor de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, el
artículo 53 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, regulaba, tanto para los explotadores de las
instalaciones nucleares como para los de las instalaciones radiactivas, las condiciones
en las que dichos explotadores podían ejercer el derecho de repetición de las
indemnizaciones pagadas por los daños producidos. Sin embargo, dicho derecho ha sido
desarrollado únicamente por el título I de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, siendo
conveniente que siga siendo de aplicación, igualmente y en aras de la seguridad jurídica,
a los explotadores de las instalaciones radiactivas, para lo cual se modifica en
consecuencia el artículo 22. Cabe precisar que el derecho de repetición de los
explotadores de instalaciones radiactivas, en el caso de los daños al medioambiente, se
encuentra regulado por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental.
Adicionalmente, en relación con los daños producidos al medio ambiente a causa de
un accidente que produzca la liberación de radiaciones ionizantes en la que se vean
involucrados materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares, la Ley 12/2011,
de 27 de mayo, confería al entonces Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previos
informes del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y del
Consejo de Seguridad Nuclear, la determinación de la cuantía mínima que debería
quedar garantizada por el explotador para responder de dichos daños, según la
intensidad o gravedad del daño medioambiental que pudiera producirse como
consecuencia de un accidente en el que intervinieran dichos materiales.
Sin embargo, tras la publicación de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, los trabajos
emprendidos a tal efecto han puesto de manifiesto la amplitud de la casuística que
habría que tener en cuenta, lo que ha llevado a la conclusión de la imposibilidad de llevar
a cabo la valoración económica necesaria que permitiera determinar las coberturas a
exigir. Por ello, se considera necesario modificar el texto de los artículos 17, 20 y 23 de la
Ley 12/2011, de 27 de mayo, de forma que, sin que la responsabilidad de los
explotadores de las instalaciones en las que se manejen materiales radiactivos que no
sean sustancias nucleares, así como en los transportes de dichos materiales, se vea
limitada y manteniéndose la obligación de reparar los daños medioambientales que se
produzcan en un potencial accidente, se elimine la obligación de constituir una garantía
financiera específica para tales daños.
Finalmente, se ha considerado necesario modificar la disposición derogatoria única
de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, al objeto de derogar, explícitamente, el artículo 38 del
Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares, aprobado por Decreto 2177/1967,
de 22 de julio. Dicho artículo dispone que «El contrato de Seguro de Responsabilidad
Civil por Daños Nucleares será concertado por el explotador separadamente por cada
una de las instalaciones de la que sea o haya de ser titular […]». Tras la entrada en vigor

cve: BOE-A-2023-11022
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Núm. 110