I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64058
sustitución de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Española de Protección
de Datos en los supuestos de ausencia, vacancia o enfermedad, así como en los de
abstención o recusación, respecto de sus funciones relacionadas con los procedimientos
regulados por el título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ya que el
Consejo de Estado, en su dictamen 683/2020, relativo al proyecto de Real Decreto por el
que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos considera
que, en su redacción actual, el ejercicio de esas funciones está reservado por ley a la
Presidencia y no cabe, por tanto, su delegación ni la suplencia en su ejercicio, lo que
afectaría negativamente al ejercicio de las competencias de la Agencia y a su
independencia, ya que en el supuesto de que dichas circunstancias se produjeran, se
impediría su actuación en los casos de posible vulneración de la normativa de protección
de datos. Para ello, se modifica el apartado 2 del artículo 48, que tiene asimismo el
carácter de ley ordinaria, para que esas competencias puedan ser asumidas por la
persona titular del órgano directivo que desarrolle las funciones de inspección, dada su
especialización en la materia y regulando de una manera completa el régimen de
sustitución en el ejercicio de las distintas competencias que se atribuyen a la persona
titular de la Presidencia.
Finalmente, se introduce una previsión en cuanto a la notificación de la admisión a
trámite en aquellos procedimientos con un elevado número de reclamaciones, y el
establecimiento de modelos obligatorios de reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos.
VII
La Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, es una versión
refundida de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa
al régimen general de los impuestos especiales que gravan directa o indirectamente el
consumo de los productos energéticos y electricidad, el alcohol y bebidas alcohólicas, y
las labores del tabaco, pues, habida cuenta de que la Directiva 2008/118/CE del
Consejo, de 16 de diciembre de 2008, ha sido sustancialmente modificada en diversas
ocasiones, con motivo de las últimas modificaciones se ha considerado preciso, en aras
de una mayor claridad, proceder a su refundición.
Las modificaciones introducidas en esta directiva son fundamentalmente técnicas y
tienen por objeto adaptarla a la terminología y a los procedimientos del Tratado de
Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007.
En la misma línea, actualiza los procedimientos y terminología incorporada al ámbito
aduanero a través del Reglamento (UE) n.° 952/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la
Unión. En concreto, en dicho ámbito, se avanza en la coordinación de los procedimientos
aduaneros y de los impuestos especiales y, al objeto de permitir el uso del régimen de
tránsito externo tras el régimen de exportación, se habilita a la aduana de salida como
posible destino de una circulación en régimen suspensivo de los impuestos especiales.
Adicionalmente, con el fin de informatizar los procedimientos aplicados a los
movimientos dentro de la Unión Europea de productos sujetos a impuestos especiales
despachados a consumo que vayan a ser entregados con fines comerciales, se crean
dos nuevas figuras de operadores económicos, el expedidor certificado y el destinatario
certificado, para permitir la identificación en el sistema informático de los operadores que
utilizan estos procedimientos. También se procede a la estandarización de ciertos
procedimientos que actualmente se aplican de forma diferente entre los Estados
miembros para simplificar el trabajo de los operadores económicos.
Todas estas modificaciones se incorporan en la Ley de Impuestos Especiales y en el
Reglamento de los Impuestos Especiales. Por su parte, la Directiva (UE) 2020/1151 del
Consejo, de 29 de julio de 2020, modifica la Directiva 92/83/CEE relativa a la
armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las
bebidas alcohólicas.
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64058
sustitución de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Española de Protección
de Datos en los supuestos de ausencia, vacancia o enfermedad, así como en los de
abstención o recusación, respecto de sus funciones relacionadas con los procedimientos
regulados por el título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ya que el
Consejo de Estado, en su dictamen 683/2020, relativo al proyecto de Real Decreto por el
que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos considera
que, en su redacción actual, el ejercicio de esas funciones está reservado por ley a la
Presidencia y no cabe, por tanto, su delegación ni la suplencia en su ejercicio, lo que
afectaría negativamente al ejercicio de las competencias de la Agencia y a su
independencia, ya que en el supuesto de que dichas circunstancias se produjeran, se
impediría su actuación en los casos de posible vulneración de la normativa de protección
de datos. Para ello, se modifica el apartado 2 del artículo 48, que tiene asimismo el
carácter de ley ordinaria, para que esas competencias puedan ser asumidas por la
persona titular del órgano directivo que desarrolle las funciones de inspección, dada su
especialización en la materia y regulando de una manera completa el régimen de
sustitución en el ejercicio de las distintas competencias que se atribuyen a la persona
titular de la Presidencia.
Finalmente, se introduce una previsión en cuanto a la notificación de la admisión a
trámite en aquellos procedimientos con un elevado número de reclamaciones, y el
establecimiento de modelos obligatorios de reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos.
VII
La Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, es una versión
refundida de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa
al régimen general de los impuestos especiales que gravan directa o indirectamente el
consumo de los productos energéticos y electricidad, el alcohol y bebidas alcohólicas, y
las labores del tabaco, pues, habida cuenta de que la Directiva 2008/118/CE del
Consejo, de 16 de diciembre de 2008, ha sido sustancialmente modificada en diversas
ocasiones, con motivo de las últimas modificaciones se ha considerado preciso, en aras
de una mayor claridad, proceder a su refundición.
Las modificaciones introducidas en esta directiva son fundamentalmente técnicas y
tienen por objeto adaptarla a la terminología y a los procedimientos del Tratado de
Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007.
En la misma línea, actualiza los procedimientos y terminología incorporada al ámbito
aduanero a través del Reglamento (UE) n.° 952/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la
Unión. En concreto, en dicho ámbito, se avanza en la coordinación de los procedimientos
aduaneros y de los impuestos especiales y, al objeto de permitir el uso del régimen de
tránsito externo tras el régimen de exportación, se habilita a la aduana de salida como
posible destino de una circulación en régimen suspensivo de los impuestos especiales.
Adicionalmente, con el fin de informatizar los procedimientos aplicados a los
movimientos dentro de la Unión Europea de productos sujetos a impuestos especiales
despachados a consumo que vayan a ser entregados con fines comerciales, se crean
dos nuevas figuras de operadores económicos, el expedidor certificado y el destinatario
certificado, para permitir la identificación en el sistema informático de los operadores que
utilizan estos procedimientos. También se procede a la estandarización de ciertos
procedimientos que actualmente se aplican de forma diferente entre los Estados
miembros para simplificar el trabajo de los operadores económicos.
Todas estas modificaciones se incorporan en la Ley de Impuestos Especiales y en el
Reglamento de los Impuestos Especiales. Por su parte, la Directiva (UE) 2020/1151 del
Consejo, de 29 de julio de 2020, modifica la Directiva 92/83/CEE relativa a la
armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las
bebidas alcohólicas.
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110