I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 64057

A ello responden las modificaciones que se introducen en el Código de Comercio y
en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
De igual modo, en cumplimiento de la normativa europea, se procede mediante el
título IV a reformar la Ley Hipotecaria y la Ley del Notariado a fin de habilitar la
intervención telemática notarial y registral con el objetivo de facilitar la prestación de los
servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física, dando cumplimiento
así a lo previsto en la disposición final decimoprimera de la Ley 3/2020, de 18 de
septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el
ámbito de la Administración de Justicia.
En cuanto a la Ley Hipotecaria, las modificaciones se centran, fundamentalmente, en
regular la sede electrónica general, la posibilidad de las comunicaciones de la
ciudadanía y con otros organismos por medios electrónicos, la publicidad registral por
estos mismos medios, la creación de un sistema informático registral adicional y un
repositorio electrónico con información actualizada de las fincas.
La Ley del Notariado se modifica con el fin de regular un protocolo electrónico que
refleje las matrices de los instrumentos públicos, la posibilidad de consulta digital
motivada de un índice único informatizado general por el Consejo General del Notariado
y las administraciones públicas y la introducción de un nuevo artículo que establece la
posibilidad de otorgamiento de ciertos instrumentos a través de videoconferencia y
comparecencia electrónica, así como disposiciones en materia de seguridad y archivos.
Se introducen las modificaciones pertinentes en la legislación sobre medidas fiscales,
administrativas y de orden social para permitir la utilización por registradores de sistemas
de videoconferencia e interoperabilidad con otros Registros, a los efectos del ejercicio de
sus respectivas funciones públicas establecidas en la Ley Hipotecaria y demás leyes que
le sean de aplicación y el acceso por los interesados en la aplicación abierta en la sede
electrónica de los registradores utilizando los sistemas de identificación electrónica.
Asimismo, se dispone que los sistemas de información y comunicación que se utilicen
por registradores y notarios deberán ser interoperables entre sí para facilitar su
comunicación e integración.
Por lo que respecta a la transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, las modificaciones afectan al artículo 17
del Código de Comercio, aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885, para la
mejora en la obtención de información societaria relevante y al título II del texto refundido
de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de julio.
En España se ha optado por introducir las modificaciones necesarias para dar
cumplimiento de manera estricta al mandato del legislador europeo. Por este motivo, el
procedimiento íntegramente en línea resulta de aplicación únicamente a las sociedades
de responsabilidad limitada. No obstante, el referido procedimiento no podrá utilizarse
cuando la aportación de los socios al capital social se realice mediante aportaciones que
no sean dinerarias.
Se modifica igualmente la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización, en lo relativo a los Servicios de los Puntos de
Atención al Emprendedor con ocasión del cese de la actividad.
Por último, la disposición final segunda procede a la modificación de ciertos
preceptos, todos ellos de rango ordinario, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con motivo de la
corrección de errores del Reglamento Europeo sobre Protección de Datos publicada en
el «Diario Oficial de la Unión Europea» del día 4 de marzo de 2021, y en consecuencia la
eliminación del apercibimiento del catálogo de sanciones a imponer a responsables y
encargados, sustituyéndolo por la realización de un requerimiento. La reforma introduce,
además, un nuevo artículo que habilita y regula la realización de actuaciones de
investigación a través de sistemas digitales, y se aumenta de nueve a doce meses la
duración máxima del procedimiento sancionador, y de doce a dieciocho meses la de las
actuaciones previas de investigación. Por otro lado, se hace necesario regular la

cve: BOE-A-2023-11022
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Núm. 110