I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64054
accionistas y la protección de terceros; y, por otro, promover la eficacia y competitividad
de las empresas, habiéndose apreciado la necesidad de simplificar las operaciones
transfronterizas de las empresas europeas, especialmente, en el caso de pequeñas y
medianas empresas, así como de facilitar el procedimiento de constitución de compañías
y sus sucursales.
En ejecución del Plan de Acción de 2012, la Comisión Europea publicó, con fecha 25
de abril de 2018, el llamado «Paquete de Derecho de Sociedades», cuya base jurídica
se halla en el artículo 50 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que
responde a la finalidad de velar por la libertad de establecimiento, procurando la
eliminación de aquellos obstáculos que supongan una restricción a tal libertad y que se
componía de dos propuestas: por un lado, la relativa al uso de herramientas digitales en
la constitución y registro de sociedades y, por otro, la propuesta de reforma de la
Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017,
sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (versión consolidada), en lo
que respecta a las operaciones de fusiones, escisiones y transformaciones
transfronterizas, que aborda las tres operaciones de «movilidad transfronteriza».
Junto con el Plan de Acción de 2012, el 6 de mayo de 2015, la Comisión Europea
presentó al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité
de las Regiones su comunicación bajo el título «Una Estrategia para el Mercado Único
Digital de Europa». En ella, fijaba como objetivo potenciar el uso de las nuevas
tecnologías, para lograr crear un mercado digital único conectado, siendo el mercado
único digital aquél en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y
capitales está garantizada y en el que personas y empresas pueden acceder fácilmente
a las actividades y ejercerlas en línea en condiciones de competencia, con un alto nivel
de protección de los datos personales y de los consumidores y consumidoras, con
independencia de su nacionalidad o lugar de residencia.
De especial importancia en este campo era la aplicación del principio de «solo una
vez», que permitía a las administraciones públicas reutilizar la información sobre
ciudadanos y empresas que ya obraba en su poder sin tener que solicitarla de nuevo. En
términos económicos, la ampliación de dicho principio, en cumplimiento de la normativa
de protección de datos, se calculaba que generaría un ahorro neto anual importante en
el espacio europeo.
Este documento sería el punto de partida de un nuevo Plan de Acción Europeo sobre
Administración Electrónica 2016-2020 que incluiría i) hacer realidad la interconexión de
registros mercantiles para 2017, ii) poner en marcha en 2016 una iniciativa con los
Estados miembros para llevar a cabo una experiencia piloto del principio de «solo una
vez»; iii) ampliar e integrar los portales europeos y nacionales hacia un «portal digital
único» con el fin de crear un sistema de información para ciudadanía y empresas de fácil
manejo y iv) acelerar la transición de los Estados miembros hacia una contratación
pública electrónica plena y la interoperabilidad de la firma electrónica.
En este marco, elemento esencial para el funcionamiento de las medidas de
digitalización fue la creación del Sistema de Interconexión de Registros centrales,
mercantiles y de sociedades de todos los Estados miembros (SIRM o BRIS),
materializado en la Directiva 2012/17, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
junio de 2012, por la que se modifican la Directiva 89/666/CEE del Consejo y las
Directivas 2005/56/CE y 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que
respecta a la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades,
operativo desde junio de 2017, tras la publicación del Reglamento de ejecución (UE)
2015/884, de la Comisión, de 8 de junio de 2015, por el que se establecen
especificaciones y procedimientos técnicos necesarios para el sistema de interconexión
de registros establecido por la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo.
La Comisión siguió trabajando en esta línea, adoptando medidas que implicaran una
reducción de costes y supusieran la eliminación de obstáculos para las sociedades,
desde el momento de su constitución hasta su extinción. Así, la Directiva (UE) 2017/1132
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64054
accionistas y la protección de terceros; y, por otro, promover la eficacia y competitividad
de las empresas, habiéndose apreciado la necesidad de simplificar las operaciones
transfronterizas de las empresas europeas, especialmente, en el caso de pequeñas y
medianas empresas, así como de facilitar el procedimiento de constitución de compañías
y sus sucursales.
En ejecución del Plan de Acción de 2012, la Comisión Europea publicó, con fecha 25
de abril de 2018, el llamado «Paquete de Derecho de Sociedades», cuya base jurídica
se halla en el artículo 50 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que
responde a la finalidad de velar por la libertad de establecimiento, procurando la
eliminación de aquellos obstáculos que supongan una restricción a tal libertad y que se
componía de dos propuestas: por un lado, la relativa al uso de herramientas digitales en
la constitución y registro de sociedades y, por otro, la propuesta de reforma de la
Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017,
sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (versión consolidada), en lo
que respecta a las operaciones de fusiones, escisiones y transformaciones
transfronterizas, que aborda las tres operaciones de «movilidad transfronteriza».
Junto con el Plan de Acción de 2012, el 6 de mayo de 2015, la Comisión Europea
presentó al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité
de las Regiones su comunicación bajo el título «Una Estrategia para el Mercado Único
Digital de Europa». En ella, fijaba como objetivo potenciar el uso de las nuevas
tecnologías, para lograr crear un mercado digital único conectado, siendo el mercado
único digital aquél en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y
capitales está garantizada y en el que personas y empresas pueden acceder fácilmente
a las actividades y ejercerlas en línea en condiciones de competencia, con un alto nivel
de protección de los datos personales y de los consumidores y consumidoras, con
independencia de su nacionalidad o lugar de residencia.
De especial importancia en este campo era la aplicación del principio de «solo una
vez», que permitía a las administraciones públicas reutilizar la información sobre
ciudadanos y empresas que ya obraba en su poder sin tener que solicitarla de nuevo. En
términos económicos, la ampliación de dicho principio, en cumplimiento de la normativa
de protección de datos, se calculaba que generaría un ahorro neto anual importante en
el espacio europeo.
Este documento sería el punto de partida de un nuevo Plan de Acción Europeo sobre
Administración Electrónica 2016-2020 que incluiría i) hacer realidad la interconexión de
registros mercantiles para 2017, ii) poner en marcha en 2016 una iniciativa con los
Estados miembros para llevar a cabo una experiencia piloto del principio de «solo una
vez»; iii) ampliar e integrar los portales europeos y nacionales hacia un «portal digital
único» con el fin de crear un sistema de información para ciudadanía y empresas de fácil
manejo y iv) acelerar la transición de los Estados miembros hacia una contratación
pública electrónica plena y la interoperabilidad de la firma electrónica.
En este marco, elemento esencial para el funcionamiento de las medidas de
digitalización fue la creación del Sistema de Interconexión de Registros centrales,
mercantiles y de sociedades de todos los Estados miembros (SIRM o BRIS),
materializado en la Directiva 2012/17, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
junio de 2012, por la que se modifican la Directiva 89/666/CEE del Consejo y las
Directivas 2005/56/CE y 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que
respecta a la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades,
operativo desde junio de 2017, tras la publicación del Reglamento de ejecución (UE)
2015/884, de la Comisión, de 8 de junio de 2015, por el que se establecen
especificaciones y procedimientos técnicos necesarios para el sistema de interconexión
de registros establecido por la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo.
La Comisión siguió trabajando en esta línea, adoptando medidas que implicaran una
reducción de costes y supusieran la eliminación de obstáculos para las sociedades,
desde el momento de su constitución hasta su extinción. Así, la Directiva (UE) 2017/1132
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110