I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64053
para que las administraciones tributarias de los Estados miembros puedan combatir las
situaciones de fraude y evasión fiscal. Así, únicamente será necesario registrar y
comunicar los pagos transfronterizos cuando el ordenante esté ubicado en un Estado
miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un país o territorio
tercero. Por otra parte, la única información relativa al ordenante del pago que deberá
conservarse es la referente a su ubicación. Por lo que respecta al beneficiario será
necesario conservar la información que pueda permitir a las autoridades tributarias
detectar una posible actividad económica. En este sentido, se fija un límite mínimo de
pagos recibidos por un mismo beneficiario en un trimestre natural como indicativo de la
posible realización de una actividad económica. Una vez se alcance dicho límite, que se
fija en 25 pagos transfronterizos trimestrales a un mismo beneficiario, surgiría la
obligación de mantenimiento de registros y su notificación a la Administración tributaria.
Como en un único pago de un ordenante a un beneficiario pueden participar varios
proveedores de servicios de pago será necesario que todos los proveedores de servicios
de pago que participen en la cadena que asegura la transferencia de fondos del
ordenante al beneficiario, salvo algunas exclusiones contenidas en la propia regulación,
cumplan con la obligación de mantenimiento de los registros y su notificación. De esta
forma, será posible la identificación del ordenante inicial y beneficiario final de cada
transacción y su conexión con las operaciones del comercio electrónico.
Por tanto, las obligaciones de mantenimiento de registros y el suministro de la
información afectarán tanto al proveedor de servicios de pago que transfiere fondos o
emite instrumentos de pago para el ordenante, como al proveedor de servicios de pago
que recibe dichos fondos o adquiere operaciones de pago por cuenta del beneficiario.
No obstante, estas obligaciones no serán de aplicación a aquellos proveedores de
servicios de pago que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Real Decretoley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en
materia financiera.
Los proveedores de servicios de pago conservarán los registros citados por un
periodo de tres años naturales con el fin de que los Estados miembros dispongan de
tiempo suficiente para realizar controles de manera eficaz y puedan investigar o detectar
presuntos fraudes en el IVA.
Por último, debe señalarse que, aunque las obligaciones contenidas en la referida
Directiva no serán de aplicación hasta el 1 de enero de 2024, resulta necesario que los
proveedores de servicios de pagos conozcan con la suficiente antelación su contenido y
ámbito de aplicación, a fin de que puedan adaptar sus sistemas y procedimientos
informáticos para garantizar su cumplimiento. Por otra parte, será también necesario
aprobar con anterioridad a su entrada en vigor el necesario desarrollo reglamentario de
la medida y los requisitos técnicos que hagan posible su aplicación.
Así, pues, la transposición de la Directiva (UE) 2020/284 que ahora se acomete es
parcial, toda vez que la transposición del contenido de los registros que deben realizar y
mantener los proveedores de servicios de pago establecido en el artículo 243 quinquies
de la Directiva 2006/112/CE se realizará por vía reglamentaria y culminará la de la
referida Directiva (UE) 2020/284.
VI
Asimismo, desde comienzos del siglo XXI la Comisión Europea se ha ocupado de
crear un marco regulador moderno para el Derecho de sociedades en el ámbito de la
Unión. En este contexto, el 12 de diciembre de 2012 la Comisión Europea hizo pública la
comunicación que presentó al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al
Comité de las Regiones denominada Plan de acción: Derecho de sociedades europeo y
gobierno corporativo-un marco jurídico moderno para una mayor participación de los
accionistas y la viabilidad de las empresas.
En este Plan de acción, la Comisión Europea fijaba como objetivos a alcanzar en el
ámbito del Derecho de sociedades, por un lado, reforzar los derechos de los y las
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64053
para que las administraciones tributarias de los Estados miembros puedan combatir las
situaciones de fraude y evasión fiscal. Así, únicamente será necesario registrar y
comunicar los pagos transfronterizos cuando el ordenante esté ubicado en un Estado
miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un país o territorio
tercero. Por otra parte, la única información relativa al ordenante del pago que deberá
conservarse es la referente a su ubicación. Por lo que respecta al beneficiario será
necesario conservar la información que pueda permitir a las autoridades tributarias
detectar una posible actividad económica. En este sentido, se fija un límite mínimo de
pagos recibidos por un mismo beneficiario en un trimestre natural como indicativo de la
posible realización de una actividad económica. Una vez se alcance dicho límite, que se
fija en 25 pagos transfronterizos trimestrales a un mismo beneficiario, surgiría la
obligación de mantenimiento de registros y su notificación a la Administración tributaria.
Como en un único pago de un ordenante a un beneficiario pueden participar varios
proveedores de servicios de pago será necesario que todos los proveedores de servicios
de pago que participen en la cadena que asegura la transferencia de fondos del
ordenante al beneficiario, salvo algunas exclusiones contenidas en la propia regulación,
cumplan con la obligación de mantenimiento de los registros y su notificación. De esta
forma, será posible la identificación del ordenante inicial y beneficiario final de cada
transacción y su conexión con las operaciones del comercio electrónico.
Por tanto, las obligaciones de mantenimiento de registros y el suministro de la
información afectarán tanto al proveedor de servicios de pago que transfiere fondos o
emite instrumentos de pago para el ordenante, como al proveedor de servicios de pago
que recibe dichos fondos o adquiere operaciones de pago por cuenta del beneficiario.
No obstante, estas obligaciones no serán de aplicación a aquellos proveedores de
servicios de pago que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Real Decretoley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en
materia financiera.
Los proveedores de servicios de pago conservarán los registros citados por un
periodo de tres años naturales con el fin de que los Estados miembros dispongan de
tiempo suficiente para realizar controles de manera eficaz y puedan investigar o detectar
presuntos fraudes en el IVA.
Por último, debe señalarse que, aunque las obligaciones contenidas en la referida
Directiva no serán de aplicación hasta el 1 de enero de 2024, resulta necesario que los
proveedores de servicios de pagos conozcan con la suficiente antelación su contenido y
ámbito de aplicación, a fin de que puedan adaptar sus sistemas y procedimientos
informáticos para garantizar su cumplimiento. Por otra parte, será también necesario
aprobar con anterioridad a su entrada en vigor el necesario desarrollo reglamentario de
la medida y los requisitos técnicos que hagan posible su aplicación.
Así, pues, la transposición de la Directiva (UE) 2020/284 que ahora se acomete es
parcial, toda vez que la transposición del contenido de los registros que deben realizar y
mantener los proveedores de servicios de pago establecido en el artículo 243 quinquies
de la Directiva 2006/112/CE se realizará por vía reglamentaria y culminará la de la
referida Directiva (UE) 2020/284.
VI
Asimismo, desde comienzos del siglo XXI la Comisión Europea se ha ocupado de
crear un marco regulador moderno para el Derecho de sociedades en el ámbito de la
Unión. En este contexto, el 12 de diciembre de 2012 la Comisión Europea hizo pública la
comunicación que presentó al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al
Comité de las Regiones denominada Plan de acción: Derecho de sociedades europeo y
gobierno corporativo-un marco jurídico moderno para una mayor participación de los
accionistas y la viabilidad de las empresas.
En este Plan de acción, la Comisión Europea fijaba como objetivos a alcanzar en el
ámbito del Derecho de sociedades, por un lado, reforzar los derechos de los y las
cve: BOE-A-2023-11022
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Núm. 110