I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64052
V
Por otro lado, el crecimiento exponencial del comercio electrónico en los últimos años
ha generalizado la realización de compras transfronterizas. En el ámbito del IVA, la
Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se
modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a
determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las
prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva (UE)
2019/1995 del Consejo, de 21 de noviembre de 2019, por la que se modifica la
Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a
distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes, han establecido nuevas
reglas de tributación en destino en las ventas de bienes y servicios que, adquiridos por
consumidores finales, principalmente a través de internet, son enviados desde otros
territorios o prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el Estado
miembro de adquisición. Además, las nuevas reglas del comercio electrónico en el IVA
han modernizado y simplificado la liquidación y gestión del IVA de forma sencilla
mediante la generalización de los nuevos regímenes especiales de ventanilla única. La
transposición a nuestro ordenamiento interno de este paquete normativo, de aplicación
desde el 1 de julio de 2021, se ha realizado por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de
abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de
competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito,
telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños
medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios
transnacionales y defensa de los consumidores, y por el Real Decreto 424/2021, de 15
de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, que han modificado respectivamente la Ley y el Reglamento del IVA.
No obstante, en este contexto y a pesar de las facilidades ofrecidas a los operadores
para la liquidación del IVA devengado en cada Estado miembro, las autoridades
tributarias comunitarias han detectado la aparición de empresarios y profesionales que,
aprovechando que la mayoría de las transacciones del comercio electrónico constituyen
pagos transfronterizos realizados a través de medios de pagos conectados con
transferencias electrónicas, obtienen ventajas comerciales desleales eludiendo sus
obligaciones de repercusión e ingreso del IVA. En efecto, dado que el destinatario tiene
la condición de consumidor final que actúa de buena fe y que no queda sujeto a
obligaciones contables y registrales, las administraciones tributarias comunitarias pueden
tener dificultades para comprobar el destino de sus pagos transfronterizos por lo que se
hace necesario disponer de instrumentos adecuados y un sistema de información que
permita detectar estos pagos transfronterizos sin necesidad de imponer obligaciones a
los consumidores finales y afectar al desarrollo del comercio y la ampliación del mercado.
Esta información es relevante y puede suponer un indicio de que el beneficiario está
realizando una actividad económica no declarada.
De esta forma, la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por
la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de
determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago, que ahora es objeto
de transposición, ha diseñado un sistema sencillo que va a imponer a los proveedores de
servicios de pago la obligación de mantener registros suficientemente detallados de los
pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información
a la Administración tributaria.
Con el objeto de cumplir con el principio de proporcionalidad y asegurar que su
cumplimiento genere las menores cargas de gestión en los proveedores de servicios de
pago, únicamente será requerida aquella información considerada necesaria y suficiente
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64052
V
Por otro lado, el crecimiento exponencial del comercio electrónico en los últimos años
ha generalizado la realización de compras transfronterizas. En el ámbito del IVA, la
Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se
modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a
determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las
prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva (UE)
2019/1995 del Consejo, de 21 de noviembre de 2019, por la que se modifica la
Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a
distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes, han establecido nuevas
reglas de tributación en destino en las ventas de bienes y servicios que, adquiridos por
consumidores finales, principalmente a través de internet, son enviados desde otros
territorios o prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el Estado
miembro de adquisición. Además, las nuevas reglas del comercio electrónico en el IVA
han modernizado y simplificado la liquidación y gestión del IVA de forma sencilla
mediante la generalización de los nuevos regímenes especiales de ventanilla única. La
transposición a nuestro ordenamiento interno de este paquete normativo, de aplicación
desde el 1 de julio de 2021, se ha realizado por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de
abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de
competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito,
telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños
medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios
transnacionales y defensa de los consumidores, y por el Real Decreto 424/2021, de 15
de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, que han modificado respectivamente la Ley y el Reglamento del IVA.
No obstante, en este contexto y a pesar de las facilidades ofrecidas a los operadores
para la liquidación del IVA devengado en cada Estado miembro, las autoridades
tributarias comunitarias han detectado la aparición de empresarios y profesionales que,
aprovechando que la mayoría de las transacciones del comercio electrónico constituyen
pagos transfronterizos realizados a través de medios de pagos conectados con
transferencias electrónicas, obtienen ventajas comerciales desleales eludiendo sus
obligaciones de repercusión e ingreso del IVA. En efecto, dado que el destinatario tiene
la condición de consumidor final que actúa de buena fe y que no queda sujeto a
obligaciones contables y registrales, las administraciones tributarias comunitarias pueden
tener dificultades para comprobar el destino de sus pagos transfronterizos por lo que se
hace necesario disponer de instrumentos adecuados y un sistema de información que
permita detectar estos pagos transfronterizos sin necesidad de imponer obligaciones a
los consumidores finales y afectar al desarrollo del comercio y la ampliación del mercado.
Esta información es relevante y puede suponer un indicio de que el beneficiario está
realizando una actividad económica no declarada.
De esta forma, la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por
la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de
determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago, que ahora es objeto
de transposición, ha diseñado un sistema sencillo que va a imponer a los proveedores de
servicios de pago la obligación de mantener registros suficientemente detallados de los
pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información
a la Administración tributaria.
Con el objeto de cumplir con el principio de proporcionalidad y asegurar que su
cumplimiento genere las menores cargas de gestión en los proveedores de servicios de
pago, únicamente será requerida aquella información considerada necesaria y suficiente
cve: BOE-A-2023-11022
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Núm. 110