I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 64051

incremento del atractivo del talento, la internacionalización de la economía a través de
las empresas y el establecimiento de elementos que favoreciesen dicha atracción del
talento internacional sin las trabas o exigencias derivadas de la directiva.
En España, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y
su internacionalización, aprobada en un contexto de medidas de recuperación de la crisis
económica y social, introdujo medidas adicionales de atracción de inversión y talento, así
como procedimientos ágiles y cauces específicos para la tramitación de autorizaciones
de residencia de profesionales altamente cualificados bajo el régimen nacional, que han
demostrado su eficacia con 34.241 autorizaciones concedidas a titulares desde su
puesta en marcha, lo que contrasta con los datos de concesión de Tarjetas azules-UE en
España, por debajo de 200 en el mismo periodo.
El 28 de octubre de 2021 se publicó la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y
residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y
por la que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo. La directiva mantiene los
regímenes nacionales paralelos de atracción de talento e incorpora varios elementos
orientados a mejorar la efectividad del régimen europeo de Tarjeta azul-UE frente a la
anterior directiva y favorecer, globalmente, el atractivo de la Unión Europea en la carrera
internacional por el talento. El plazo de transposición de la directiva finaliza el 18 de
noviembre de 2023, por lo que es necesario incorporar las previsiones de la mencionada
directiva a la legislación interna, lo que se materializa de forma parcial en la presente ley,
en su título II. Se excepcionan de la transposición que se lleva a cabo en esta norma los
artículos 3.2.d), 17.7, 18 y 19 de la directiva, relativos a la introducción de excepciones a
la aplicación del estatuto de residente de larga duración y a la expedición de
autorizaciones de residencia autónomas a los miembros de la familia de los titulares de
la Tarjeta azul-UE, que se prevén transponer en un futuro real decreto de modificación
del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Entre las novedades de la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre de 2021, se
encuentra el establecimiento de criterios de admisión más inclusivos para los titulares de
la Tarjeta azul-UE, la facilitación de la movilidad y la reagrupación familiar dentro de la
Unión Europea, procedimientos simplificados para empleadores reconocidos, la
concesión de un nivel más elevado de acceso al mercado laboral y la ampliación del
ámbito de aplicación a los familiares extracomunitarios de ciudadanos de la Unión
Europea y a los beneficiarios de protección internacional.
De forma adicional a la inclusión en el ordenamiento jurídico español de los nuevos
elementos del régimen de Tarjeta azul-UE, el título II de esta ley introduce mejoras en el
régimen nacional de autorización de entrada y residencia de profesionales altamente
cualificados regulados en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, complementario al
régimen de la Unión Europea, y destinado a atraer profesionales y especialistas no
incluidos en el ámbito subjetivo de la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre
de 2021. Entre los principales avances en el marco nacional se encuentran la ampliación
del marco subjetivo a titulados de formación profesional de grado superior, la eliminación
de requisitos de tamaño y facturación de los empleadores, ampliando su alcance a
pequeñas y medianas empresas, y la ampliación de la vigencia de todas las
autorizaciones de residencia reguladas en la ley a tres años renovables por dos más.
Con el objetivo de mejorar la seguridad jurídica y la complementariedad de los
regímenes de atracción de profesionales altamente cualificados nacional y de la Unión
Europea, se ha optado por la transposición de la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de
octubre de 2021, en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, a diferencia de la
Directiva 2009/50/CE, de 25 de mayo de 2009, cuya transposición se realizó en el
régimen general regulado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en su
reglamento de desarrollo. De esta forma, se asegura un conjunto de garantías
procedimentales comunes, requisito de la nueva directiva, y se aprovechan las sinergias
derivadas de la asignación de la tramitación a un equipo único especializado: la Unidad
de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

cve: BOE-A-2023-11022
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Núm. 110