I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64050
migratorio, entre otros. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) ha identificado el entorno institucional y regulatorio como elemento clave a tal
efecto, en un contexto en el que, a nivel global, se estarían produciendo dificultades para
la captación de talento en determinados sectores como los de educación, sanidad,
servicios sociales, Administración Pública, tecnologías de la información,
telecomunicaciones, comunicaciones y medios de comunicación, banca, finanzas,
seguros y sector inmobiliario. En esa línea, los países más avanzados cuentan con
sistemas especialmente diseñados para atraer inversión y talento.
A la ambición de internacionalización y mejora de la competitividad se añade un
contexto demográfico y del mercado laboral en el que la captación de profesionales
cualificados juega un papel clave, tal y como queda reflejado en la Comunicación de la
Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Consejo Económico y Social Europeo y
el Comité de las Regiones sobre atracción de habilidades y talento a la Unión Europea
del 27 de abril 2022. Según datos de Eurostat, de aquí a 2070, el porcentaje de la
población en edad laboral disminuirá, pasando de alrededor del 65 % en 2019 a entre
el 56 % y el 54 % de la población total de la Unión Europea. En el plano laboral, se
presenta una situación de escasez de mano de obra que alcanza a todos los niveles de
capacitación, encontrándose carencias en hasta veintiocho profesiones que empleaban
al 14 % de la mano de obra de la Unión Europea en 2020, según datos de la Autoridad
Laboral Europea.
Es probable que esa demanda de cualificaciones específicas aumente y cambie en
función de la evolución de la sociedad y la tecnología. La pandemia del COVID-19 puso
de manifiesto el rol esencial desempeñado por los migrantes en un contexto
generalizado de cierre de fronteras. Asimismo, trajo consigo las transiciones digital y
ecológica, que tiene su impacto en la composición del mercado de trabajo, tanto en
términos de las habilidades, competencias y conocimientos demandados para ocupar
nuevos puestos de trabajo, como de sustitución y transformación, con nuevas
ocupaciones que requieren un elevado grado de especialización. De acuerdo con el
Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, el 43 % de los puestos
de trabajo que se creen de aquí a 2030 requerirán un alto nivel de formación, de tal
forma que la demanda de cualificaciones de alto nivel supere a la oferta de mano de
obra. Asimismo, se prevé que las ofertas de empleo hasta 2030 sean elevadas para
ocupaciones como los profesionales de la administración y los negocios, pero también
para ocupaciones que tradicionalmente se consideran de cualificación media.
En este contexto, una migración laboral, segura y ágil, libre de cuellos de botella y
trámites burocráticos largos y en ocasiones innecesarios, puede contribuir activamente a
cubrir algunas necesidades actuales y futuras tanto del mercado laboral español como
del europeo.
La atracción de talento ha sido, en efecto, una ambición de la Unión Europea, entre
cuyos instrumentos cuenta con la Tarjeta azul-UE, regulada en la Directiva 2009/50/CE
del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia
de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado,
incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de
diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Real
Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Sin embargo, el informe de aplicación de la Directiva 2009/50/CE puso de relieve
algunas conclusiones que manifestaban la escasa eficacia de la directiva como vía legal
de atracción de talento a la Unión Europea: transposiciones desiguales, en algunos
casos excesivamente rígidas, y ausencia de información actualizada y suficiente sobre la
Tarjeta azul-UE a potenciales candidatos altamente cualificados y empleadores.
En respuesta a ese fenómeno, varios Estados miembros, entre ellos España, optaron
por adoptar regímenes nacionales de atracción de talento orientados a favorecer el
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64050
migratorio, entre otros. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) ha identificado el entorno institucional y regulatorio como elemento clave a tal
efecto, en un contexto en el que, a nivel global, se estarían produciendo dificultades para
la captación de talento en determinados sectores como los de educación, sanidad,
servicios sociales, Administración Pública, tecnologías de la información,
telecomunicaciones, comunicaciones y medios de comunicación, banca, finanzas,
seguros y sector inmobiliario. En esa línea, los países más avanzados cuentan con
sistemas especialmente diseñados para atraer inversión y talento.
A la ambición de internacionalización y mejora de la competitividad se añade un
contexto demográfico y del mercado laboral en el que la captación de profesionales
cualificados juega un papel clave, tal y como queda reflejado en la Comunicación de la
Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Consejo Económico y Social Europeo y
el Comité de las Regiones sobre atracción de habilidades y talento a la Unión Europea
del 27 de abril 2022. Según datos de Eurostat, de aquí a 2070, el porcentaje de la
población en edad laboral disminuirá, pasando de alrededor del 65 % en 2019 a entre
el 56 % y el 54 % de la población total de la Unión Europea. En el plano laboral, se
presenta una situación de escasez de mano de obra que alcanza a todos los niveles de
capacitación, encontrándose carencias en hasta veintiocho profesiones que empleaban
al 14 % de la mano de obra de la Unión Europea en 2020, según datos de la Autoridad
Laboral Europea.
Es probable que esa demanda de cualificaciones específicas aumente y cambie en
función de la evolución de la sociedad y la tecnología. La pandemia del COVID-19 puso
de manifiesto el rol esencial desempeñado por los migrantes en un contexto
generalizado de cierre de fronteras. Asimismo, trajo consigo las transiciones digital y
ecológica, que tiene su impacto en la composición del mercado de trabajo, tanto en
términos de las habilidades, competencias y conocimientos demandados para ocupar
nuevos puestos de trabajo, como de sustitución y transformación, con nuevas
ocupaciones que requieren un elevado grado de especialización. De acuerdo con el
Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, el 43 % de los puestos
de trabajo que se creen de aquí a 2030 requerirán un alto nivel de formación, de tal
forma que la demanda de cualificaciones de alto nivel supere a la oferta de mano de
obra. Asimismo, se prevé que las ofertas de empleo hasta 2030 sean elevadas para
ocupaciones como los profesionales de la administración y los negocios, pero también
para ocupaciones que tradicionalmente se consideran de cualificación media.
En este contexto, una migración laboral, segura y ágil, libre de cuellos de botella y
trámites burocráticos largos y en ocasiones innecesarios, puede contribuir activamente a
cubrir algunas necesidades actuales y futuras tanto del mercado laboral español como
del europeo.
La atracción de talento ha sido, en efecto, una ambición de la Unión Europea, entre
cuyos instrumentos cuenta con la Tarjeta azul-UE, regulada en la Directiva 2009/50/CE
del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia
de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado,
incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de
diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Real
Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Sin embargo, el informe de aplicación de la Directiva 2009/50/CE puso de relieve
algunas conclusiones que manifestaban la escasa eficacia de la directiva como vía legal
de atracción de talento a la Unión Europea: transposiciones desiguales, en algunos
casos excesivamente rígidas, y ausencia de información actualizada y suficiente sobre la
Tarjeta azul-UE a potenciales candidatos altamente cualificados y empleadores.
En respuesta a ese fenómeno, varios Estados miembros, entre ellos España, optaron
por adoptar regímenes nacionales de atracción de talento orientados a favorecer el
cve: BOE-A-2023-11022
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Núm. 110