I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 64049

mejores prácticas entre los diferentes sectores, inspirar avances políticos a nivel nacional
y europeo, y desarrollar herramientas y estándares con el objetivo de facilitar la
aplicación de las leyes europeas.
En línea con el principio de «diseño universal o diseño para todas las personas», la
aplicación real de las medidas establecidas en la directiva y en esta ley no se limita a las
personas con discapacidad, sino a todas las personas. En concreto, la directiva se
refiere a las personas que tienen limitaciones funcionales, como por ejemplo las
personas mayores, las mujeres embarazadas o las personas que viajan con equipaje,
que también se benefician de sus efectos. El concepto de «personas con limitaciones
funcionales», tal como se menciona en la directiva, engloba a personas que tienen
alguna deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, alguna deficiencia relacionada
con la edad o con otras causas vinculadas al funcionamiento del cuerpo humano,
permanente o temporal, que, al interactuar con diversas barreras, limitan su acceso a
productos y servicios, dando lugar a una situación que exige una adaptación de tales
productos y servicios a sus necesidades particulares.
Mediante la presente ley, en su título I, se incorpora al Derecho español la
Directiva 2019/882, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019. Esta
ley establece y especifica en sus anexos I a VII los requisitos de accesibilidad que deben
cumplir los productos y servicios incluidos en su ámbito de aplicación para garantizar su
libre circulación en el mercado interior y, en definitiva, para que puedan ser
comercializados y prestados en España.
Los requisitos de accesibilidad funcional deben ser obligatorios, formularse como
objetivos generales, y ser lo bastante precisos para crear obligaciones jurídicamente
vinculantes y lo suficientemente detallados para permitir evaluar la conformidad a fin de
garantizar el buen funcionamiento del mercado interior de los productos y servicios
regulados en la presente ley, así como dejar cierto margen de flexibilidad con objeto de
permitir la innovación.
Cuando los requisitos de accesibilidad establecidos en la presente ley no hagan
referencia a una o más de las funciones o características específicas de los productos o
servicios, deben aplicarse criterios de rendimiento funcional relacionados con los modos
de utilización de esos productos y servicios a tales funciones o características
específicas para hacerlos accesibles. Asimismo, en el supuesto de que un requisito de
accesibilidad implique requisitos técnicos específicos y de que el producto o servicio
ofrezca una solución técnica alternativa para dichos requisitos técnicos, esta solución
técnica alternativa debe seguir siendo conforme con los requisitos de accesibilidad
correspondientes y dar lugar a una accesibilidad equivalente o mayor mediante la
aplicación de los criterios de rendimiento funcional pertinentes.
La determinación de los productos y servicios incluidos en el ámbito de aplicación de
la ley se basa en un ejercicio de análisis que se llevó a cabo durante la preparación de la
evaluación de impacto de la directiva, en la cual se determinaron los productos y
servicios pertinentes para las personas con discapacidad y en relación con los cuales los
Estados miembros han adoptado o van a adoptar probablemente requisitos de
accesibilidad nacionales divergentes que alteran el funcionamiento del mercado interior.
La directiva y, por tanto, el título I de esta ley, respetan los derechos fundamentales y
observan los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea. En particular, su objetivo es garantizar el pleno respeto de los derechos
de las personas con discapacidad a beneficiarse de medidas diseñadas para garantizar
su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la
comunidad, y fomentar la aplicación de los artículos 21, 25 y 26 de la citada Carta.
IV
Por su parte, la existencia de un entorno regulatorio favorable a la competitividad y la
internacionalización es un elemento clave para la economía de un país, y a ello
contribuyen las políticas públicas sectoriales en los ámbitos económico, fiscal y

cve: BOE-A-2023-11022
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