I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64048
España ratificó la Convención el 3 de diciembre de 2007, y, desde su entrada en
vigor el 3 de mayo de 2008, es de obligado cumplimiento, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 10.2 y 96 de la Constitución Española. Sus principios, tales como la
autonomía individual o personal, la vida independiente, la libertad de tomar las propias
decisiones y la participación e inclusión plenas efectivas en la sociedad, están presentes
en el marco normativo de derechos, como por ejemplo en el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; en la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia; o en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la
legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio
de su capacidad jurídica. En este sentido, la accesibilidad de los productos y servicios,
de los entornos en los que se sitúan, y demás ámbitos, es la pieza clave para poder
ejercer plenamente los derechos, y a la vez ser competitivos en una economía
globalizada, ofreciendo calidad, seguridad, salud y accesibilidad a los usuarios frente a
otros agentes económicos.
En el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se define la accesibilidad
universal como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos
y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser
comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de
seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. La accesibilidad
universal presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las
personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
Se erige en esta norma la accesibilidad universal como una condición previa para
garantizar el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y
a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. La directiva comparte este
mismo objetivo, ya que promueve su participación equitativa, plena y efectiva en la
sociedad, mediante la mejora del acceso a los principales productos y servicios que, bien
mediante su concepción inicial, bien mediante su posterior adaptación, están dirigidos a
las necesidades especiales de las personas con discapacidad. De estas dos estrategias,
la directiva señala la preferencia para que se lleve a cabo a través de un planteamiento
de diseño universal o «diseño para todas las personas», que se define en la legislación
española como la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, y
siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos,
instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser
utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de
adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal o diseño para todas las
personas» no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con
discapacidad, cuando lo necesiten. La accesibilidad y el diseño universal deben
interpretarse en consonancia con la observación general n.º 2 (2014) sobre el artículo 9
de la Convención Internacional, relativa a la accesibilidad, emitida por el Comité de
Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Los avances legislativos en accesibilidad durante los últimos años han sido
crecientes en diferentes sectores, impulsados entre otras razones por la aprobación de
directivas europeas en el ámbito de las telecomunicaciones, las páginas web, la
contratación pública o los transportes.
En este contexto europeo, la Estrategia Europea sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad 2021-2030, presentada el 3 de marzo de 2021, es una importante
contribución para la aplicación de la Convención y además plantea la accesibilidad como
prioritaria entre sus objetivos, con iniciativas bandera en este ámbito para aumentar la
coherencia en las políticas de accesibilidad y facilitar el acceso a los conocimientos más
relevantes en la materia. Este marco de cooperación europeo permitirá reunir a todas las
autoridades nacionales responsables de la accesibilidad en los Estados miembros,
promover el cumplimiento de las reglas de accesibilidad, en colaboración con los
expertos y profesionales de todas las áreas relacionadas con la misma, compartir las
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64048
España ratificó la Convención el 3 de diciembre de 2007, y, desde su entrada en
vigor el 3 de mayo de 2008, es de obligado cumplimiento, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 10.2 y 96 de la Constitución Española. Sus principios, tales como la
autonomía individual o personal, la vida independiente, la libertad de tomar las propias
decisiones y la participación e inclusión plenas efectivas en la sociedad, están presentes
en el marco normativo de derechos, como por ejemplo en el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; en la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia; o en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la
legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio
de su capacidad jurídica. En este sentido, la accesibilidad de los productos y servicios,
de los entornos en los que se sitúan, y demás ámbitos, es la pieza clave para poder
ejercer plenamente los derechos, y a la vez ser competitivos en una economía
globalizada, ofreciendo calidad, seguridad, salud y accesibilidad a los usuarios frente a
otros agentes económicos.
En el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se define la accesibilidad
universal como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos
y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser
comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de
seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. La accesibilidad
universal presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las
personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
Se erige en esta norma la accesibilidad universal como una condición previa para
garantizar el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y
a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. La directiva comparte este
mismo objetivo, ya que promueve su participación equitativa, plena y efectiva en la
sociedad, mediante la mejora del acceso a los principales productos y servicios que, bien
mediante su concepción inicial, bien mediante su posterior adaptación, están dirigidos a
las necesidades especiales de las personas con discapacidad. De estas dos estrategias,
la directiva señala la preferencia para que se lleve a cabo a través de un planteamiento
de diseño universal o «diseño para todas las personas», que se define en la legislación
española como la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, y
siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos,
instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser
utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de
adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal o diseño para todas las
personas» no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con
discapacidad, cuando lo necesiten. La accesibilidad y el diseño universal deben
interpretarse en consonancia con la observación general n.º 2 (2014) sobre el artículo 9
de la Convención Internacional, relativa a la accesibilidad, emitida por el Comité de
Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Los avances legislativos en accesibilidad durante los últimos años han sido
crecientes en diferentes sectores, impulsados entre otras razones por la aprobación de
directivas europeas en el ámbito de las telecomunicaciones, las páginas web, la
contratación pública o los transportes.
En este contexto europeo, la Estrategia Europea sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad 2021-2030, presentada el 3 de marzo de 2021, es una importante
contribución para la aplicación de la Convención y además plantea la accesibilidad como
prioritaria entre sus objetivos, con iniciativas bandera en este ámbito para aumentar la
coherencia en las políticas de accesibilidad y facilitar el acceso a los conocimientos más
relevantes en la materia. Este marco de cooperación europeo permitirá reunir a todas las
autoridades nacionales responsables de la accesibilidad en los Estados miembros,
promover el cumplimiento de las reglas de accesibilidad, en colaboración con los
expertos y profesionales de todas las áreas relacionadas con la misma, compartir las
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