I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 64047

accesibilidad de productos y servicios para personas con discapacidad constituyen
obstáculos a la libre circulación de productos y servicios y distorsionan la competencia
efectiva en el mercado interior.
Debido a las diferencias entre los requisitos de accesibilidad nacionales, los
profesionales, las pymes y las microempresas son especialmente reacios a aventurarse
en nuevos proyectos empresariales fuera de los mercados de sus países. Los requisitos
de accesibilidad nacionales, o incluso regionales o locales, que han establecido los
Estados miembros difieren actualmente tanto en cobertura como en nivel de detalle.
Esas diferencias afectan de modo negativo a la competitividad y al crecimiento, debido a
los costes adicionales derivados del desarrollo y la comercialización de productos y
servicios accesibles para cada mercado nacional.
Los consumidores de productos y servicios accesibles y de tecnologías de apoyo se
encuentran con precios elevados debido a la limitada competencia entre los
proveedores. La fragmentación entre las normativas nacionales reduce los beneficios
que podría tener compartir experiencias con homólogos nacionales e internacionales
para hacer frente a la evolución de la tecnología y de la sociedad.
Por tanto, la aproximación de las medidas nacionales a escala de la Unión Europea
es necesaria para un correcto funcionamiento del mercado interior con objeto de poner
fin a la fragmentación del mercado de productos y servicios accesibles, crear economías
de escala, facilitar el comercio y la movilidad transfronterizos y ayudar a los agentes
económicos a concentrar sus recursos en la innovación en lugar de utilizarlos para cubrir
los gastos derivados de una legislación fragmentada en la Unión Europea.
En definitiva, la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, se aprobó con
el fin de aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados
miembros en lo relativo a los requisitos de accesibilidad de determinados productos y
servicios, en particular, eliminando y evitando los obstáculos a la libre circulación de
determinados productos y servicios accesibles, derivados de las divergencias en los
requisitos de accesibilidad en los Estados miembros. La base jurídica utilizada para ello es el
artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el que se establecen las
disposiciones que se deben aplicar para lograr el establecimiento del mercado interior o de
garantizar su funcionamiento. Para ello sigue el esquema del denominado Nuevo Marco
Legislativo, una serie de medidas destinadas a eliminar las barreras que pudieran existir para
la libre comercialización de productos en la Unión Europea a la vez que se mantienen los
niveles de seguridad y salud para los usuarios, que, en julio de 2008, adoptaron el Consejo y
el Parlamento Europeo mediante la aprobación de dos instrumentos complementarios: el
Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008,
por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la
comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93; y
la Decisión 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre
un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la
Decisión 93/465/CEE del Consejo.
Con la aprobación de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de abril de 2019, se pretende mejorar la disponibilidad de productos y
servicios accesibles en el mercado interior y aumentar la accesibilidad de la información.
Pero además la directiva facilita la aplicación de la Convención Internacional sobre los
derechos de las personas con discapacidad en la Unión Europea. Este tratado
internacional, aprobado por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, ha sido
ratificado por todos los Estados miembros, pero también por la propia Unión Europea al
adherirse en su calidad de organización regional de integración el 22 de enero de 2011.
Con la directiva se adoptan a la vez disposiciones comunes de la Unión Europea, y se
apoya a los Estados miembros en su empeño por cumplir de forma armonizada sus
compromisos nacionales, así como sus obligaciones derivadas de la Convención en lo
relativo a la accesibilidad.

cve: BOE-A-2023-11022
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Núm. 110