I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64036
El impacto económico de estas ineficiencias en la adaptación de nuestra normativa al
Mercado Interior puede suponer un lastre para la competitividad de nuestras empresas y
un perjuicio para ciudadanos y operadores jurídicos, además de un deterioro de la
imagen de país ante nuestros socios e instituciones de la Unión Europea, especialmente
inoportuno de cara a la próxima Presidencia de turno del Consejo de la Unión Europea,
que corresponde a España durante el segundo semestre del próximo año 2023; por lo
que urge implementar las medidas necesarias para mejorar los resultados anteriores.
Esta mejora de la incorporación y correcta aplicación del Derecho de la Unión
Europea debe ser por ello uno de los objetivos prioritarios en lo que resta de legislatura y
para la próxima Presidencia del Consejo de la Unión, ya que sólo presentándonos como
un Estado miembro diligente tendremos plena capacidad de influencia en los asuntos
europeos.
En este sentido, y como continuación del esfuerzo que viene realizándose para dar
cumplimiento a este propósito, la presente ley viene a transponer seis directivas de la
Unión Europea.
En primer lugar, la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios,
cuya fecha límite para su transposición por los Estados miembros era el 28 de junio
de 2022, aunque se estableció un plazo más amplio para su aplicación efectiva, en
concreto hasta el 28 de junio de 2025 y, además, permite a los Estados miembros
posponer la aplicación de las disposiciones relativas a las comunicaciones de
emergencia al número único europeo de emergencia 112 por el punto de respuesta de
seguridad pública (PSAP) más apropiado hasta el 28 de junio de 2027.
En segundo lugar, se transpone de forma parcial la Directiva (UE) 2021/1883 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de
entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta
cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo, cuyo artículo 31
establece como fecha límite para la transposición el 18 de noviembre de 2023.
En tercer lugar, se procede a la transposición de la Directiva (UE) 2020/284 del
Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo
que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de
servicios de pago, cuyas normas serán de aplicación desde el 1 de enero de 2024.
En cuarto lugar, se transpone la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132
en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del
Derecho de sociedades, conocida como «directiva de digitalización de sociedades» o
«directiva de herramientas digitales», cuyo plazo de transposición expiró el día 1 de
agosto de 2021.
En quinto lugar, se transpone la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre
de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, cuyo plazo
de transposición de algunos de sus preceptos expiró el 31 de diciembre de 2021 y otros
resultarán de obligada aplicación a partir del 13 de febrero de 2023.
En sexto lugar, se transpone la Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio
de 2020, por la que se modifica la Directiva 92/83/CEE relativa a la armonización de las
estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, cuyo
plazo de transposición finalizó el 31 de diciembre de 2021.
Por último, mediante la presente ley se adapta nuestro ordenamiento a la normativa
internacional aplicable en materia de responsabilidad civil por daños nucleares, tras la
entrada en vigor de los Protocolos de 2004 de enmienda del Convenio de París, de 29
de julio de 1960, sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, y de su
Complementario de Bruselas, de 31 de enero de 1963, introduciendo las necesarias
modificaciones en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños
nucleares o producidos por materiales radiactivos.
La incorporación de las directivas citadas fue objeto de tramitación separada
mediante anteproyectos de ley diferenciados. Así, para la Directiva (UE) 2019/882, del
cve: BOE-A-2023-11022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64036
El impacto económico de estas ineficiencias en la adaptación de nuestra normativa al
Mercado Interior puede suponer un lastre para la competitividad de nuestras empresas y
un perjuicio para ciudadanos y operadores jurídicos, además de un deterioro de la
imagen de país ante nuestros socios e instituciones de la Unión Europea, especialmente
inoportuno de cara a la próxima Presidencia de turno del Consejo de la Unión Europea,
que corresponde a España durante el segundo semestre del próximo año 2023; por lo
que urge implementar las medidas necesarias para mejorar los resultados anteriores.
Esta mejora de la incorporación y correcta aplicación del Derecho de la Unión
Europea debe ser por ello uno de los objetivos prioritarios en lo que resta de legislatura y
para la próxima Presidencia del Consejo de la Unión, ya que sólo presentándonos como
un Estado miembro diligente tendremos plena capacidad de influencia en los asuntos
europeos.
En este sentido, y como continuación del esfuerzo que viene realizándose para dar
cumplimiento a este propósito, la presente ley viene a transponer seis directivas de la
Unión Europea.
En primer lugar, la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios,
cuya fecha límite para su transposición por los Estados miembros era el 28 de junio
de 2022, aunque se estableció un plazo más amplio para su aplicación efectiva, en
concreto hasta el 28 de junio de 2025 y, además, permite a los Estados miembros
posponer la aplicación de las disposiciones relativas a las comunicaciones de
emergencia al número único europeo de emergencia 112 por el punto de respuesta de
seguridad pública (PSAP) más apropiado hasta el 28 de junio de 2027.
En segundo lugar, se transpone de forma parcial la Directiva (UE) 2021/1883 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de
entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta
cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo, cuyo artículo 31
establece como fecha límite para la transposición el 18 de noviembre de 2023.
En tercer lugar, se procede a la transposición de la Directiva (UE) 2020/284 del
Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo
que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de
servicios de pago, cuyas normas serán de aplicación desde el 1 de enero de 2024.
En cuarto lugar, se transpone la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132
en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del
Derecho de sociedades, conocida como «directiva de digitalización de sociedades» o
«directiva de herramientas digitales», cuyo plazo de transposición expiró el día 1 de
agosto de 2021.
En quinto lugar, se transpone la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre
de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, cuyo plazo
de transposición de algunos de sus preceptos expiró el 31 de diciembre de 2021 y otros
resultarán de obligada aplicación a partir del 13 de febrero de 2023.
En sexto lugar, se transpone la Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio
de 2020, por la que se modifica la Directiva 92/83/CEE relativa a la armonización de las
estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, cuyo
plazo de transposición finalizó el 31 de diciembre de 2021.
Por último, mediante la presente ley se adapta nuestro ordenamiento a la normativa
internacional aplicable en materia de responsabilidad civil por daños nucleares, tras la
entrada en vigor de los Protocolos de 2004 de enmienda del Convenio de París, de 29
de julio de 1960, sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, y de su
Complementario de Bruselas, de 31 de enero de 1963, introduciendo las necesarias
modificaciones en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños
nucleares o producidos por materiales radiactivos.
La incorporación de las directivas citadas fue objeto de tramitación separada
mediante anteproyectos de ley diferenciados. Así, para la Directiva (UE) 2019/882, del
cve: BOE-A-2023-11022
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Núm. 110