I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Directivas de la Unión Europea. Daños nucleares. (BOE-A-2023-11022)
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 64035

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
11022

Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión
Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios,
migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de
actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011,
de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos
por materiales radiactivos.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
PREÁMBULO

La transposición en plazo de directivas de la Unión Europea constituye en la
actualidad uno de los objetivos prioritarios establecidos por el Consejo Europeo. A este
fin, la Comisión Europea somete informes periódicos al Consejo de Competitividad, a los
que se les da un alto valor político por su función de medición de la eficacia y credibilidad
de los Estados miembros en la puesta en práctica del mercado interior.
Asimismo, el Consejo Europeo, consciente de su importancia como elemento
estructural del mercado interior, estableció en su momento como objetivos que cada
Estado miembro debe transponer a su derecho interno, al menos, el 99 % de las
directivas de mercado interior (Déficit 1) y como objetivo adicional, el 100 % de las
directivas de mercado interior que tuvieran un retraso en su transposición superior a dos
años con respecto a la fecha de su vencimiento (Déficit 0).
Desde el verano de 2019 España no consigue cumplir con el objetivo del Déficit 1,
presentando unos niveles de déficits que vienen oscilando desde el 1,1 % (invierno
de 2019) al 2,2 % (invierno de 2021), y en lo que se refiere al Déficit 0, España lleva sin
cumplir dicho objetivo desde el verano de 2017.
Además, el pasado 15 de julio se publicó el Informe Anual sobre Aplicación del
Derecho de la UE correspondiente al año 2021, en el que España figuraba, a 31 de
diciembre de 2021, como el Estado miembro con mayor número de procedimientos de
infracción abiertos por la Comisión, con 105.
El cumplimiento de los objetivos de transposición en plazo resulta aún hoy más
prioritario habida cuenta del nuevo escenario diseñado por el Tratado de Lisboa para
este tipo de incumplimientos, para los que la Comisión puede pedir al Tribunal de Justicia
de la Unión Europea la imposición de importantes sanciones económicas de manera
acelerada en base al artículo 260.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Cabe además recordar que, desde la introducción por la Comisión de un nuevo criterio
de aplicación de dicho artículo en enero de 2017, en lo sucesivo, además de la multa
coercitiva, se solicitará al Tribunal de Justicia una multa a tanto alzado contra el Estado
miembro de que se trate. De esta manera, aunque el Estado miembro transponga la
directiva encontrándose la demanda planteada ante el Tribunal, la Comisión no desistirá
de su recurso, sino que perseguirá hasta el final una sentencia condenatoria que
imponga una sanción a tanto alzado.

cve: BOE-A-2023-11022
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