III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-10972)
Resolución 420/38188/2023, de 27 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto de Cuestiones Internacionales y Política Exterior, para la realización durante el año 2023 de actividades de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63504
responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de
acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u
oposición al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y el INCIPE, en calidad de corresponsables, recaen las
responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El Ministerio de Defensa y el
INCIPE asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las
características del tratamiento de los datos personales; deben obtener el oportuno
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos ellos tratamientos
de los datos personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el convenio,
y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas
medidas técnicas y organizativas, y de la implementar el correspondiente mecanismo en caso
de violaciones de la seguridad de los datos personales; así como establecer el mecanismo de
respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección
de los datos personales, y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo acordado de
contratación de encargado/s de tratamiento de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos
legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa y el INCIPE destinasen los datos personales a otra
finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en este convenio y/o en
la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes
responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a
fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Séptima.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Octava. Titularidad de los resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz y estará
vigente hasta el 15 de noviembre de 2023. Las partes, a propuesta de la Comisión Mixta
de Seguimiento, determinarán cómo resolver las actuaciones en curso de ejecución y
establecerán, en su caso, un plazo improrrogable para su finalización.
cve: BOE-A-2023-10972
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Vigencia.
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63504
responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de
acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u
oposición al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y el INCIPE, en calidad de corresponsables, recaen las
responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El Ministerio de Defensa y el
INCIPE asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las
características del tratamiento de los datos personales; deben obtener el oportuno
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos ellos tratamientos
de los datos personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el convenio,
y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas
medidas técnicas y organizativas, y de la implementar el correspondiente mecanismo en caso
de violaciones de la seguridad de los datos personales; así como establecer el mecanismo de
respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección
de los datos personales, y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo acordado de
contratación de encargado/s de tratamiento de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos
legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa y el INCIPE destinasen los datos personales a otra
finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en este convenio y/o en
la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes
responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a
fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Séptima.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Octava. Titularidad de los resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz y estará
vigente hasta el 15 de noviembre de 2023. Las partes, a propuesta de la Comisión Mixta
de Seguimiento, determinarán cómo resolver las actuaciones en curso de ejecución y
establecerán, en su caso, un plazo improrrogable para su finalización.
cve: BOE-A-2023-10972
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Vigencia.