III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-10972)
Resolución 420/38188/2023, de 27 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto de Cuestiones Internacionales y Política Exterior, para la realización durante el año 2023 de actividades de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023
2.

Sec. III. Pág. 63503

Forma de presentación del expediente:

El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del sistema de Gestión
Integrada de Servicios de Registro (GEISER) existente en los registros de los
organismos pertenecientes a la Administración General del Estado, no siendo válido
ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las
Administraciones Públicas.
3.

Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa:

Tras ser recibido en la Secretaría General de Política de Defensa el expediente del
gasto, la Secretaría General de Política de Defensa elaborará una certificación de
conformidad del Ministerio de Defensa con la realización de la actividad objeto del convenio.
Dicha certificación junto con el expediente del gasto será remitido a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
4.

Prohibición de pagos anticipados:

Se estará a lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, que señala que «en el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no
podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud
de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la
ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo
que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de Ley que puedan
resultar aplicables en cada caso».
5.

Incumplimiento de las normas de justificación del gasto:

En el caso de que por parte del INCIPE no se justificase debidamente el gasto de la
totalidad de la cantidad establecida en la cláusula tercera, únicamente se le transferirá la
cantidad debidamente justificada.
Quinta. Medidas de control y seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del
Ministerio de Defensa y otros dos representantes del INCIPE, con el objeto de
supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en este
convenio. La comisión se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez
durante el periodo de vigencia el convenio. Todas las decisiones se tomarán por
unanimidad de las partes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las
partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento
de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de
los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el

cve: BOE-A-2023-10972
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Sexta. Protección de datos de carácter personal.