III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-10972)
Resolución 420/38188/2023, de 27 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto de Cuestiones Internacionales y Política Exterior, para la realización durante el año 2023 de actividades de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63502

El gasto estimado asumido por el INCIPE será de 15.000 euros tal y como se detalla
en la memoria justificativa del expediente. La descripción de dicho gasto quedará
reflejada en la memoria económica y en la memoria de la actividad realizada.
De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes. No
obstante, en el supuesto de que se derivaran ingresos para el Ministerio de Defensa, se
deberá actuar según lo previsto en la Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la
que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el
ámbito del Ministerio de Defensa.
Las facturas deberán incluir en su objeto el fin o actividad para el que se ha realizado
dicho gasto.
No se abonarán nunca contra esta aplicación presupuestaria gastos
correspondientes a retribuciones ordinarias del personal que tenga una relación laboral
dependiente.
Cuarta.

Procedimiento de justificación del gasto.

Las actividades que engloban el presente convenio se realizarán exclusivamente
dentro de su periodo de vigencia.
1. El INCIPE remitirá al Ministerio de Defensa un expediente del gasto, dentro del
mes siguiente a la finalización de cada actividad, que incluirá los siguientes documentos:
a)

Documentos justificativos del gasto:

Tickets, y facturas o documentos de valor probatorio equivalente (para aquellas
operaciones exentas de IVA, será suficiente cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con esa misma eficacia administrativa de
acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).
Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha que se halle
comprendida dentro del periodo de vigencia del convenio, comprendida entre la
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y el 15 de noviembre del 2023.
En cualquier caso, las justificaciones del gasto deberán tener entrada en la
Secretaría General de Política de Defensa antes del 15 de noviembre del 2023.
Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad
deberán ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los Registros
Electrónicos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.

En ella se desglosarán los gastos realizados con cargo a la aportación económica del
Ministerio de Defensa y del INCIPE.
Incorporará los certificados exigidos y los documentos justificativos del gasto que se
presentarán debidamente identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en la
memoria económica, sin presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.
Las facturas deberán incluir en su objeto el fin o actividad para el que se ha realizado
dicho gasto.
c)

Memoria de la actividad:

Asimismo, tras finalizar las citadas actividades, el INCIPE remitirá a la Secretaría
General de Política de Defensa una memoria de la actividad donde se incluirán los
dosieres gráficos, carteles, trípticos que integren o se deriven de las actividades
realizadas.

cve: BOE-A-2023-10972
Verificable en https://www.boe.es

b) Memoria económica: