III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-10972)
Resolución 420/38188/2023, de 27 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto de Cuestiones Internacionales y Política Exterior, para la realización durante el año 2023 de actividades de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63505
Décima. Extinción del convenio.
La extinción o resolución del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La resolución del convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos partes.
Undécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:
La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Duodécima.
Régimen de modificación del convenio.
Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por
el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco
Martínez Núñez.–Por la Fundación Instituto de Cuestiones Internacionales y Política
Exterior, el Director General, Vicente Garrido Rebolledo.
En este anexo se detallan los criterios relativos a los gastos a justificar por la
Fundación Instituto de Cuestiones Internacionales y Política Exterior (INCIPE)
relacionados con las actividades objeto del convenio.
De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General
de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación
económica, se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2. 226.06 de los
presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2023 los siguientes gastos:
– Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas,
congresos, simposios, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en
cve: BOE-A-2023-10972
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA FUNDACIÓN
INSTITUTO DE CUESTIONES INTERNACIONALES Y POLÍTICA EXTERIOR
PARA LA REALIZACIÓN DURANTE EL AÑO 2023 DE ACTIVIDADES
DE INVESTIGACIÓN, DIFUSIÓN Y DEBATE SOBRE SEGURIDAD Y DEFENSA
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63505
Décima. Extinción del convenio.
La extinción o resolución del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La resolución del convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos partes.
Undécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:
La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Duodécima.
Régimen de modificación del convenio.
Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por
el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco
Martínez Núñez.–Por la Fundación Instituto de Cuestiones Internacionales y Política
Exterior, el Director General, Vicente Garrido Rebolledo.
En este anexo se detallan los criterios relativos a los gastos a justificar por la
Fundación Instituto de Cuestiones Internacionales y Política Exterior (INCIPE)
relacionados con las actividades objeto del convenio.
De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General
de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación
económica, se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2. 226.06 de los
presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2023 los siguientes gastos:
– Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas,
congresos, simposios, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en
cve: BOE-A-2023-10972
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA FUNDACIÓN
INSTITUTO DE CUESTIONES INTERNACIONALES Y POLÍTICA EXTERIOR
PARA LA REALIZACIÓN DURANTE EL AÑO 2023 DE ACTIVIDADES
DE INVESTIGACIÓN, DIFUSIÓN Y DEBATE SOBRE SEGURIDAD Y DEFENSA