III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-10987)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para la coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63635

serán designados a propuesta respectiva de la Policía Nacional y de la Guardia Civil
entre sus propios mandos, y posteriormente serán coordinados internamente por el Área
de Seguridad Ciudadana y Operaciones de la DGCE de la SES.
Las partes deberán notificar la designación de dichos interlocutores a la secretaría de
la comisión central en el plazo de un mes desde que esta se constituya. También
comunicarán los cambios a la mayor brevedad posible.
Los mandos territoriales que la Policía Nacional y la Guardia Civil consideren
competentes para coordinar en cada demarcación la actividad realizada en cumplimiento
de este convenio se comunicarán recíprocamente la planificación de actuaciones
policiales con la periodicidad que se determine en el seno de las Comisiones periféricas.
Dicha coordinación periférica se llevará a cabo respectivamente bajo la superior
autoridad de la persona titular de la Subdelegación del Gobierno, o de la Delegación si
procediese, basándose en las directrices operativas nacionales que establezca la
Comisión central, a la que ambas personas titulares le podrán elevar cualquier duda de
interpretación y cumplimiento territorial sobre este convenio.
Además de coordinarse directamente entre sí, para llevar a cabo la actuación
planificada entre las propias FCSE y el OEITSS expuesta en el criterio operativo tercero,
dichos mandos lo harán también con la persona titular de la jefatura de la Inspección
Provincial en el ámbito provincial y, si procediese, con la Dirección Territorial de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito autonómico.
En aquellos casos en los que durante el curso de las actuaciones inspectoras del
OEITSS no planificadas junto con las FCSE fuese necesaria la intervención y auxilio
inmediato de los miembros de estas para garantizar la seguridad de los funcionarios del
OEITSS actuantes, se les proporcionará su adecuada protección urgente por parte de
las unidades uniformadas de las FCSE desplegadas en la demarcación. La persona
responsable del operativo del OEITSS podrá solicitar dicho auxilio urgente a través de
los teléfonos de atención ininterrumpida de las respectivas salas de coordinación
operativa de las FCSE. Dichas salas con los CIMACC-091 (Centros Inteligentes de
Mando de Comunicación y Control) de la Policía Nacional y los COC-092 (Centros
Operativos Complejos) de la Guardia Civil. Los responsables periféricos de las FCSE
encargados de llevar a cabo la coordinación en cada demarcación territorial, promoverán
el adecuado conocimiento del presente convenio y de esta figura policial por parte de los
responsables de las mencionadas salas, que a la mayor brevedad les reportarán para su
conocimiento las intervenciones urgentes de auxilio que hayan tenido que disponer.
Tercero. Grupos operativos mixtos.
1. Constitución. Se podrán crear Grupos operativos mixtos, integrados por
miembros de las FCSE y del OEITSS, para cada actuación conjunta en los supuestos
enunciados en el criterio operativo primero, respecto a infracciones administrativas
graves o muy graves, en aquellos casos en que se aprecien indicios racionales de delito.
Cuando en el curso de cualquier actuación policial las FCSE apreciasen indicios de
infracciones del orden social, lo pondrán en conocimiento del OEITSS, con la finalidad de
que el OEITSS adopte las medidas oportunas en el ámbito de su competencia.
Asimismo, se valorará por ambas partes la necesidad de iniciar también una actuación
conjunta y en su caso, activar un Grupo operativo mixto.
Asimismo, en los supuestos en los que la Inspección de Trabajo considerara
necesaria la colaboración de las FCSE, efectuará la misma comunicación con idéntica
finalidad.
2. Composición. Los Grupos operativos mixtos estarán integrados por los
funcionarios/as del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del
Cuerpo de Subinspectores Laborales que precise cada operación, así como por la
jefatura y miembros que también se precisen de la unidad policial central o periférica
correspondiente de la Policía Nacional o de la Guardia Civil. En cada caso concreto,
podrán hacerse acompañar de aquellos especialistas que se consideren necesarios para
el buen fin de sus actuaciones. A efectos de lograr una mayor eficacia en su actuación,

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Núm. 109