III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-10987)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para la coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

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se procurará, en la medida de lo posible, que los integrantes designados participen de
forma estable en los sucesivos Grupos operativos mixtos que se constituyan.
3. Procedimiento de actuación. Corresponderá a los responsables de la
coordinación a nivel central y periférico, provincial y autonómico, si procede, acordar los
términos concretos de la actuación de los Grupos operativos mixtos, atendiendo al
siguiente procedimiento operativo:
a) Solicitud de actuación. Mediante reuniones de trabajo o medios telemáticos de
comunicación, el solicitante informará de los datos que, a efectos de la actuación
inspectora, intervención o investigación, fuesen de interés para la preparación de la
correspondiente actuación.
b) Confidencialidad. Cualquier actuación o investigación será conocida únicamente
y con la suficiente antelación por quienes hayan de realizarla y por sus jefes o mandos,
quienes adoptarán todas las medidas precisas para asegurar su confidencialidad.
c) Operativa de la Inspección. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los
Subinspectores Laborales ejercerán las funciones de investigación en él señaladas en
los artículos 13 y 14 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
d) Operativa policial. Los mandos de las FCSE realizarán las funciones de
coordinación, dirección y supervisión de la ejecución de la operativa policial.
e) Actuaciones. Para poder dar conocimiento de los hechos que puedan constituir
delitos al Ministerio Fiscal o a la Autoridad Judicial a la que competa el asunto y facilitar,
si procede, la puesta a disposición de los responsables, la dinámica general de actuación
se ajustará a las competencias de cada parte. Por tanto, el OEITSS realizará las
actuaciones y comprobaciones oportunas que se documentarán en los informes
pertinentes, mientras que las FCSE desempeñarán tanto su misión específica de
averiguación del delito y descubrimiento o aseguramiento de los delincuentes, como la
de velar por el cumplimiento de las disposiciones administrativas para las que sean
competentes material y territorialmente. Según el supuesto, la actuación variará para
adaptarse de la siguiente forma:
Visitas de inspección o inspección en el marco de una investigación:

– Dirección conjunta. La actuación del Grupo operativo mixto y la planificación del
operativo serán dirigidas conjuntamente por el miembro del Cuerpo Superior de
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o del Cuerpo de Subinspectores Laborales
designado a tal efecto, y por la persona responsable de las FCSE que corresponda,
siempre con la finalidad de obtener indicios y evidencias tanto de ilícitos penales como
de infracciones administrativas, para el buen éxito de las comprobaciones en cada
ámbito.
– Investigación previa a la visita y planificación conjunta de actuaciones. Una vez
decidida la realización de actuaciones conjuntas en una determinada materia, se
celebrarán reuniones de planificación por los responsables directos de cada ámbito, a fin
de fijar, en detalle, el contenido de la actuación a realizar.
Cuando las circunstancias lo permitieren, los días anteriores a la visita, las FCSE
realizarán las investigaciones que sean precisas, y facilitarán mutuamente la información
que precise el buen fin de la operación.
– Investigación en el curso de la visita. Se llevará a cabo de forma que los
funcionarios del OEITSS y los de las FCSE puedan investigar en profundidad todos los
hechos o conductas presuntamente infractoras o delictivas.
En cuanto a las visitas conjuntas a los centros de trabajo, la dirección de la visita a
un centro de trabajo será asumida por un funcionario del OEITSS, al amparo de su
facultad de acceso al mismo. Los funcionarios del OEITSS y los funcionarios de las
FCSE ejercerán cada uno las competencias que correspondan durante la visita,
garantizando siempre las FCSE la seguridad del operativo.

cve: BOE-A-2023-10987
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I.