III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-10987)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para la coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63637
– Visitas con autorización judicial u otras. Los funcionarios de las FCSE y del
OEITSS son responsables de llevar a cabo las actuaciones comprobatorias en
establecimientos o domicilios privados que procedan, conforme la normativa aplicable y,
cuando resulte preceptivo, atendiendo a lo establecido en la autorización judicial previa.
– Conclusión de la actuación conjunta. Si como consecuencia de las investigaciones
practicadas relacionadas con las actuaciones administrativas, se comprobaran hechos
de los que se dedujere la existencia de indicios racionales de delito, una vez finalizadas
las actuaciones, se cumplimentarán conjuntamente las obligaciones legales de
comunicación al Ministerio Fiscal y a la Autoridad Judicial. La comunicación conjunta
incluirá tanto la relación de hechos circunstanciados y de los sujetos que pudieren
resultar afectados, que el OEITSS tiene que remitir al Ministerio Fiscal conforme a lo
dispuesto en el artículo 17.3 de la citada Ley 23/2015, de 21 de julio, como el atestado
que conforme al artículo 284 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal tienen que
participar las FCSE al Ministerio Fiscal o a la Autoridad Judicial.
En el caso de los demás delitos, serán las FCSE las que darán conocimiento al
Ministerio Fiscal, a la Autoridad Judicial, o a ambos, aportándoles la información
recabada por el OEITSS.
Cuando no haya indicios racionales de delitos, cada una de las partes firmantes
actuará conforme a sus competencias, pero siempre se remitirán mutuamente, con la
mayor brevedad posible, informe del resultado de las actuaciones realizadas a la otra
parte. En el caso de que se realicen informes ampliatorios, será necesario informar a los
organismos donde se haya remitido el informe inicial, con el fin de que pueda valorar las
nuevas situaciones.
II. Constitución sobrevenida de Grupos operativos mixtos: Cuando de la actividad
propia de las FCSE o del OEITSS se obtengan indicios de tramas o de casos de fraude
que puedan tener relevancia penal, se podrá efectuar un estudio conjunto de los mismos
para consensuar una relación circunstanciada de los hechos y de los sujetos que
pudieren resultar afectados. En ese caso, se elevará la misma al Ministerio Fiscal, a la
Autoridad Judicial, o a ambos. Sobre esta base, se podrá posteriormente realizar una
investigación conjunta, constituyendo un Grupo operativo mixto para el caso concreto,
integrado por miembros de la Policía Judicial y del OEITSS, así como por los
especialistas que se considere oportuno.
Sin perjuicio de su puesta en funcionamiento, mediante las órdenes de servicio
mencionadas en el criterio operativo séptimo, podrán establecerse las normas relativas a
la composición y funcionamiento de estos Grupos operativos mixtos en el ámbito de
cada cuerpo policial, así como sobre la estructura y contenido de los informes derivados
de sus actuaciones.
Cuarto. Comunicaciones e intercambio de información recíproca.–Como
consecuencia de las actuaciones realizadas al amparo de este convenio, se
establecerán mecanismos de comunicación de la información entre las partes
competentes, según la materia actuada, con sujeción a lo dispuesto en la ya mencionada
normativa de aplicación en materia de protección de datos personales. La comunicación
de información administrativa y penal abarcará los siguientes aspectos:.
1. Denuncias o acuerdos de iniciación de procedimientos sancionadores. Se
procurará, en cualquier caso, y especialmente en los de mayor transcendencia social o
numérica, la incoación coordinada de la totalidad de los procedimientos sancionadores
legalmente previstos.
2. Transmisión desde las FCSE al OEITSS de hechos que puedan constituir
infracciones administrativas de su competencia. Cuando desde la FCSE se tenga
conocimiento de hechos presuntamente constitutivos de infracciones administrativas en
el orden social, estos podrán comunicarse al OEITSS de acuerdo al procedimiento
descrito a continuación:
cve: BOE-A-2023-10987
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63637
– Visitas con autorización judicial u otras. Los funcionarios de las FCSE y del
OEITSS son responsables de llevar a cabo las actuaciones comprobatorias en
establecimientos o domicilios privados que procedan, conforme la normativa aplicable y,
cuando resulte preceptivo, atendiendo a lo establecido en la autorización judicial previa.
– Conclusión de la actuación conjunta. Si como consecuencia de las investigaciones
practicadas relacionadas con las actuaciones administrativas, se comprobaran hechos
de los que se dedujere la existencia de indicios racionales de delito, una vez finalizadas
las actuaciones, se cumplimentarán conjuntamente las obligaciones legales de
comunicación al Ministerio Fiscal y a la Autoridad Judicial. La comunicación conjunta
incluirá tanto la relación de hechos circunstanciados y de los sujetos que pudieren
resultar afectados, que el OEITSS tiene que remitir al Ministerio Fiscal conforme a lo
dispuesto en el artículo 17.3 de la citada Ley 23/2015, de 21 de julio, como el atestado
que conforme al artículo 284 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal tienen que
participar las FCSE al Ministerio Fiscal o a la Autoridad Judicial.
En el caso de los demás delitos, serán las FCSE las que darán conocimiento al
Ministerio Fiscal, a la Autoridad Judicial, o a ambos, aportándoles la información
recabada por el OEITSS.
Cuando no haya indicios racionales de delitos, cada una de las partes firmantes
actuará conforme a sus competencias, pero siempre se remitirán mutuamente, con la
mayor brevedad posible, informe del resultado de las actuaciones realizadas a la otra
parte. En el caso de que se realicen informes ampliatorios, será necesario informar a los
organismos donde se haya remitido el informe inicial, con el fin de que pueda valorar las
nuevas situaciones.
II. Constitución sobrevenida de Grupos operativos mixtos: Cuando de la actividad
propia de las FCSE o del OEITSS se obtengan indicios de tramas o de casos de fraude
que puedan tener relevancia penal, se podrá efectuar un estudio conjunto de los mismos
para consensuar una relación circunstanciada de los hechos y de los sujetos que
pudieren resultar afectados. En ese caso, se elevará la misma al Ministerio Fiscal, a la
Autoridad Judicial, o a ambos. Sobre esta base, se podrá posteriormente realizar una
investigación conjunta, constituyendo un Grupo operativo mixto para el caso concreto,
integrado por miembros de la Policía Judicial y del OEITSS, así como por los
especialistas que se considere oportuno.
Sin perjuicio de su puesta en funcionamiento, mediante las órdenes de servicio
mencionadas en el criterio operativo séptimo, podrán establecerse las normas relativas a
la composición y funcionamiento de estos Grupos operativos mixtos en el ámbito de
cada cuerpo policial, así como sobre la estructura y contenido de los informes derivados
de sus actuaciones.
Cuarto. Comunicaciones e intercambio de información recíproca.–Como
consecuencia de las actuaciones realizadas al amparo de este convenio, se
establecerán mecanismos de comunicación de la información entre las partes
competentes, según la materia actuada, con sujeción a lo dispuesto en la ya mencionada
normativa de aplicación en materia de protección de datos personales. La comunicación
de información administrativa y penal abarcará los siguientes aspectos:.
1. Denuncias o acuerdos de iniciación de procedimientos sancionadores. Se
procurará, en cualquier caso, y especialmente en los de mayor transcendencia social o
numérica, la incoación coordinada de la totalidad de los procedimientos sancionadores
legalmente previstos.
2. Transmisión desde las FCSE al OEITSS de hechos que puedan constituir
infracciones administrativas de su competencia. Cuando desde la FCSE se tenga
conocimiento de hechos presuntamente constitutivos de infracciones administrativas en
el orden social, estos podrán comunicarse al OEITSS de acuerdo al procedimiento
descrito a continuación:
cve: BOE-A-2023-10987
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109