III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-10987)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para la coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63638

a) Presunción de veracidad de los hechos comprobados por autoridades públicas o
agentes de la autoridad. Para que, conforme a lo previsto en el artículo 16.9 de la
mencionada Ley 23/2015, de 21 de julio, los hechos comprobados directamente por los
funcionarios que ostenten la condición de autoridad o de agentes de ella se incorporen
en los procedimientos iniciados por el OEITSS, y así puedan ser tenidos por ciertos,
salvo prueba en contrario, es necesario que tales comunicaciones dispongan de un
contenido mínimo. Por dicho motivo, y sin perjuicio de la comprobación por parte de la
autoridad o de agentes de ella de cualesquiera otros extremos, el contenido mínimo de
las comunicaciones se realizará conforme a un modelo de documento normalizado que
se definirá por la Comisión central.
b) Procedimiento de comunicación. La vía ordinaria de comunicación a todos los
niveles de estos hechos entre las FCSE y el OEITSS será telemática en cualquier forma
que permita constancia y se realizará en el menor tiempo posible. Con el fin de que el
flujo de comunicaciones e informaciones se realicen de una forma ágil y eficaz, deberá
trabajarse en el seno de la Comisión central para establecer procedimientos seguros
mediante certificación.
No obstante, realizada la actuación y siempre que la autoridad o agentes de ella
considerasen la existencia de indicios de hechos constitutivos de infracciones
administrativas en el orden social, la comunicación de los mismos se podrá hacer
directamente por los funcionarios designados ante la SES, conforme al criterio operativo
segundo, para llevar a cabo las tareas de coordinación periféricas y tendrá como
destinataria a la jefatura de la Inspección Provincial correspondiente.
Recibida dicha comunicación, la persona responsable de la jefatura territorial del
OEITSS valorará la transmisión de la comunicación y la forma de proceder con la misma,
informando a las FCSE sobre su posterior tramitación y los resultados derivados.
3. Sanciones. Las partes firmantes de este convenio, darán cuenta de las
sanciones recaídas con motivo de cualquier acción de colaboración al resto de órganos
que hayan intervenido, cuando se haya emitido o recibido por el órgano competente para
resolver.
En cumplimiento de las previsiones de comunicación interorgánica de infracciones
establecidas en el artículo 256.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de la mencionada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, las
actas de infracción extendidas por el OEITSS a los empresarios por dar irregularmente
ocupación a trabajadores extranjeros, se comunicarán a la mayor brevedad posible tanto
a la Oficina de Extranjería como a los servicios policiales competentes en materia de
extranjería. Todo ello a los efectos de que los hechos en ellas contenidos puedan ser
considerados en relación con las anulaciones de autorizaciones de trabajo dictadas por
la autoridad competente, así como, en su caso, anulaciones de autorizaciones de
residencia, sanciones, resoluciones de expulsión, acuerdos de devolución, y
prohibiciones de entrada y otras resoluciones en materia de extranjería dictadas por la
Autoridad Gubernativa y que afecten a titulares de autorizaciones de trabajo.
Cuando corresponda al Instituto Nacional de Seguridad Social o al Servicio Público
de Empleo Estatal resolver procedimientos correspondientes a infracciones muy graves
de los trabajadores en materia de Seguridad Social o por prestaciones o subsidios por
desempleo, el OEITSS comunicará, con el pleno respeto de la legislación de protección
de datos personales, las resoluciones sancionadoras que se reciban, al responsable de
la unidad policial que haya intervenido en las actuaciones de comprobación, a los efectos
de coordinación y culminación de las investigaciones.
Quinto. Perfeccionamiento profesional.–Ambas partes podrán acordar la realización
de actividades formativas conjuntas para funcionarios, tanto de las FCSE como del
OEITSS, en aquellas materias o aspectos que se estimen necesarias para el estudio de
determinados fenómenos que por su complejidad o importancia hagan necesario
actualizar su análisis y seguimiento, o en aquellas que puedan estar relacionadas
directamente con una actuación concreta.

cve: BOE-A-2023-10987
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Núm. 109