III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-10987)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para la coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63634

2. Simulación de relaciones laborales, en empresas con actividad real con distintos
objetivos, entre los que destacan, la obtención indebida de prestaciones de Seguridad
Social, así como para la obtención o renovación de la autorización de residencia y
trabajo de ciudadanos extranjeros.
3. Constitución de «empresas buzón». A efectos del presente convenio, se
entenderán como aquellas sin actividad económica real en el país en el que tienen su
sede, pero con actividad en otros Estados miembros de la Unión Europea. Por tanto, su
funcionamiento es meramente formal en el país en el que tienen su sede, utilizando la
figura de los falsos desplazamientos para eludir las normas nacionales en materia de
seguridad social y condiciones laborales. Todo ello con el único objetivo de abaratar los
costes a los que tiene que hacer frente la empresa que contrata a los trabajadores.
4. Infracciones de las obligaciones recogidas en la normativa que regula el
desplazamiento a España de trabajadores en el marco de una prestación de servicios
transnacional.
5. Constitución y funcionamiento de falsas cooperativas de trabajo asociado.
6. Creación de estructuras opacas de sociedades que tienen como fin eludir el pago
de cuotas a la Seguridad Social y ocultar al verdadero responsable del pago mediante
mecanismos de sucesión de empresas, subcontratación o procedimientos concursales
fraudulentos.
7. Irregularidades en el acceso y disfrute de subvenciones en materia de empleo y
ayudas a fomento del empleo en general.
8. Empleo de extranjeros sin autorización de residencia y trabajo, y demás
supuestos de irregularidades en materia de trabajo de extranjeros.
9. Trata de seres humanos, para la imposición de trabajo o de servicios forzados, la
esclavitud o prácticas similares a la esclavitud y a la servidumbre.
10. Explotación laboral y otros delitos contra los derechos de los trabajadores.
11. Otros fraudes en relación con el cumplimiento de las obligaciones y
prestaciones en materia de Seguridad Social.
12. Cualquier otro supuesto en que sea preciso el auxilio y colaboración a los
funcionarios integrantes del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para
el mejor desarrollo de su labor o para la protección de su integridad.
A efectos de lo previsto en este criterio operativo, se consideran como infracciones
administrativas las recogidas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, y en el resto de normativa
sancionadora que las desarrolla. Asimismo, se considerarán como delitos los tipificados
en el vigente Código Penal, en materias que puedan resultar concurrentes con
actuaciones del OEITSS.
Segundo. Normas generales para la coordinación operativa.–Tanto a nivel central
como periférico, provincial en todo caso y autonómico, si procediese, la coordinación se
extenderá a la totalidad de las actuaciones que se desarrollen de forma conjunta o se
deriven de las mismas, respetándose siempre las competencias territoriales y materiales
especificadas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, para cada cuerpo policial. Esta coordinación se extenderá al intercambio de
información, el desarrollo de actuaciones que requieran visitas a lugares donde puedan
existir conductas de fraude y a las medidas a adoptar como consecuencia de las
mismas, así como a cuantos asuntos se planteen en relación con el cumplimiento de los
objetivos del presente convenio; destacando especialmente el trabajo coordinado para la
investigación de las tramas organizadas de fraude y otros ilícitos penales relacionados
con los anteriores.
La SES y el OEITSS designarán respectivamente a dos responsables de sus
servicios centrales para que actúen permanentemente como interlocutores y de forma
centralizada impulsen, en sus respectivos ámbitos, la coordinación de los aspectos
operativos de la actividad realizada en cumplimiento de este convenio. En la SES ambos

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Núm. 109