III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-10987)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para la coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023
Undécima.

Sec. III. Pág. 63633

Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del
seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización en los términos previstos en
dicho artículo.
Duodécima.

Orden jurisdiccional competente y resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo, que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión central, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimotercera.

Colaboración con las comunidades autónomas.

El OEITSS podrá suscribir otros instrumentos legales de colaboración con las
comunidades autónomas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, con el
objetivo de que estas participen, si lo estiman oportuno, en las actuaciones derivadas del
presente convenio. Dichos instrumentos podrán ser integrados en los Programas
Territoriales de objetivos a aprobar por las respectivas Comisiones Operativas
Autonómicas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Decimocuarta.

Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.
Decimoquinta.

Transparencia en la actividad pública.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio
electrónicamente en Madrid, en la fecha y hora indicadas.–El Secretario de Estado de
Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–La Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Carmen Collado Rosique.

Criterios operativos de colaboración entre el OEITSS y las FCSE
Primero. Ámbito de aplicación.–Este convenio será de aplicación para la lucha
contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, y especialmente, cuando
dichas conductas se relacionen con los siguientes supuestos:.
1. Constitución de empresas ficticias sin actividad real, que simulan mantener
relación laboral con trabajadores para la obtención indebida por estos de prestaciones de
la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2023-10987
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO