III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-10987)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para la coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63632
de todas las reuniones. La secretaría de la Comisión central mantendrá actualizada, y
difundirá a las partes cada vez que varíe, una relación con los representantes en todas
las comisiones previstas y con las personas responsables de la coordinación operativa a
las que se aludirá en el criterio operativo segundo del anexo al presente convenio.
En lo no establecido expresamente en la presente cláusula, las comisiones previstas
se regirán en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico por lo dispuesto en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de
octubre; pudiendo realizar telemáticamente sus reuniones y actos.
Séptima. Financiación.
Además de que el presente convenio no generará gasto propio para ninguna de las
partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.d) de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las actuaciones previstas en el mismo, tampoco generará contraprestaciones ni
obligaciones económicas entre las partes firmantes.
Octava. Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes, se podrá acordar por la otra la resolución unilateral del presente convenio,
conforme a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Por dicho incumplimiento, no se prevén posibles indemnizaciones entre las
partes.
Novena. Eficacia y vigencia.
Según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez
sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (en adelante, REOICO) en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización. Será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» (en adelante, BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en el
que adquiera eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la mencionada Ley 40/2015,
de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el
párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga
por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El presente convenio podrá ser objeto de modificación. Cualquier modificación de su
contenido requerirá del acuerdo unánime de ambas partes, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con la cláusula sexta, la Comisión central propondrá las modificaciones
que entienda necesarias para garantizar la eficacia y eficiencia del presente convenio.
En dicho caso, las mismas se harán constar en un informe específico que se trasladará a
las personas titulares de los organismos en cuyo nombre se suscribe el mismo, para su
estudio, valoración y en su caso, aprobación.
Una vez aprobadas por las partes las posibles modificaciones del contenido del
presente convenio, se requerirá la suscripción de la correspondiente adenda de
modificación, y resultará eficaz una vez sea inscrita en el REOICO. Será obligatoria su
publicación en el BOE.
cve: BOE-A-2023-10987
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Régimen de modificación del convenio.
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63632
de todas las reuniones. La secretaría de la Comisión central mantendrá actualizada, y
difundirá a las partes cada vez que varíe, una relación con los representantes en todas
las comisiones previstas y con las personas responsables de la coordinación operativa a
las que se aludirá en el criterio operativo segundo del anexo al presente convenio.
En lo no establecido expresamente en la presente cláusula, las comisiones previstas
se regirán en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico por lo dispuesto en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de
octubre; pudiendo realizar telemáticamente sus reuniones y actos.
Séptima. Financiación.
Además de que el presente convenio no generará gasto propio para ninguna de las
partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.d) de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las actuaciones previstas en el mismo, tampoco generará contraprestaciones ni
obligaciones económicas entre las partes firmantes.
Octava. Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes, se podrá acordar por la otra la resolución unilateral del presente convenio,
conforme a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Por dicho incumplimiento, no se prevén posibles indemnizaciones entre las
partes.
Novena. Eficacia y vigencia.
Según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez
sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (en adelante, REOICO) en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización. Será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» (en adelante, BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en el
que adquiera eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la mencionada Ley 40/2015,
de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el
párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga
por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El presente convenio podrá ser objeto de modificación. Cualquier modificación de su
contenido requerirá del acuerdo unánime de ambas partes, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con la cláusula sexta, la Comisión central propondrá las modificaciones
que entienda necesarias para garantizar la eficacia y eficiencia del presente convenio.
En dicho caso, las mismas se harán constar en un informe específico que se trasladará a
las personas titulares de los organismos en cuyo nombre se suscribe el mismo, para su
estudio, valoración y en su caso, aprobación.
Una vez aprobadas por las partes las posibles modificaciones del contenido del
presente convenio, se requerirá la suscripción de la correspondiente adenda de
modificación, y resultará eficaz una vez sea inscrita en el REOICO. Será obligatoria su
publicación en el BOE.
cve: BOE-A-2023-10987
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Régimen de modificación del convenio.