III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-10987)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para la coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63631

modificación de las cláusulas o de los criterios operativos que estime procedentes. Este
informe será dirigido simultáneamente a las personas titulares de la SES y del OEITSS.
Además, en lo que les pudiese afectar específicamente, se dará conocimiento de su
contenido a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
La designación inicial de los representantes de cada parte deberá notificarse
formalmente a la otra en el plazo de quince días desde que el convenio resulte eficaz.
Todo cambio en la representación que las partes dispongan en esta Comisión central
será notificado de igual forma a la mayor brevedad posible a la otra parte. La delegación
de la SES será dirigida por su DGCE y tendrá además sendos representantes de la
Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil.
La reunión constitutiva deberá celebrarse dentro del mes siguiente al fin del plazo
máximo marcado para la designación de los representantes de cada parte.
Deberá reunirse ordinariamente como mínimo una vez al año, preferentemente en el
mes de febrero, y extraordinariamente cuantas otras veces se estime necesario a
petición de cualquiera de las partes. A dichas reuniones podrán asistir también, con voz,
pero sin derecho a voto, asesores técnicos designados paritariamente por ambas partes.
De sus reuniones se levantará acta por la Secretaría.
– Una Comisión periférica en cada provincia (en adelante, Comisiones provinciales).
Las mismas estarán compuestas por dos representantes de cada parte, que
conformarán su delegación. Del contenido de todas las reuniones de estas comisiones
se levantará acta, de la que se remitirá copia a la secretaría de la Comisión central. Entre
las obligaciones específicas de estas Comisiones provinciales se encontrarán:
Para posibilitar la redacción del informe anual, que debe confeccionar la Comisión
central, estas Comisiones provinciales elaborarán semestralmente su propio informe
provincial con la valoración tanto cuantitativa como cualitativa de los resultados
obtenidos en la ejecución del presente convenio en su ámbito territorial. Por ser
necesario para el debido desarrollo de la reunión ordinaria anual de la Comisión central,
estas Comisiones provinciales deberán remitirle su informe del primer semestre antes del
día quince de febrero, mientras que el del segundo semestre se lo deberán remitir antes
del 15 de julio. En dichos informes provinciales podrán efectuar las propuestas de
modificación que estimen procedentes.
La designación inicial por cada parte de sus representantes en las Comisiones
provinciales deberá efectuarse en el plazo de quince días desde la constitución de la
Comisión central, a cuya secretaría remitirá formalmente la relación de los mismos. Todo
cambio que las partes dispongan en cualquier Comisión provincial, será notificado de
igual forma a la mayor brevedad posible a la mencionada secretaría.
La reunión constitutiva de todas las Comisiones periféricas deberá celebrarse dentro
del mes siguiente al fin del plazo máximo marcado para la designación de los
representantes de la delegación de cada parte.
Deberán reunirse ordinariamente con carácter semestral para realizar el seguimiento
de la aplicación del presente convenio en su ámbito territorial, y extraordinariamente
cuantas otras veces se estime necesario, a petición de cualquiera de las partes. A dichas
reuniones podrán asistir también, con voz, pero sin derecho a voto, asesores técnicos
designados paritariamente por ambas partes.
La información y difusión a los medios de comunicación de las actuaciones
realizadas en el marco de este convenio, así como del trabajo de sus comisiones
previstas y del contenido de los informes emitidos por las mismas, se realizará de forma
conjunta por ambas partes.
La presidencia de todas las comisiones previstas corresponderá alternativamente a
cada parte, por periodos de un año, comenzando a ejercerse desde su sesión
constitutiva según el orden en que las partes constan expresadas en el título de este
convenio. En la sesión constitutiva de cada comisión, dicha presidencia designará la
secretaría entre el resto de representantes de su propia delegación, que levantará acta

cve: BOE-A-2023-10987
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Núm. 109