III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-10987)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para la coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Segunda.
Sec. III. Pág. 63630
Obligaciones de la SES.
Velará, a través de su Dirección General de Coordinación y Estudios (en adelante,
DGCE) para que las FCSE, de ella dependientes, adecuen su actuación a los criterios
operativos de colaboración entre el OEITSS y las mismas, según se detallan en el anexo
al presente convenio. Para garantizar dicha adecuación, la SES girará a dichas FCSE
cuantas instrucciones se precisen para coordinarlas y mantendrá un seguimiento de su
cumplimiento.
Tercera.
Obligaciones del OEITSS.
Adecuará su propia actuación a los mismos criterios operativos de colaboración con
las FCSE mencionados en la anterior cláusula. Asimismo, la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social tendrá en cuenta dichos criterios en el ejercicio de sus funciones a nivel
periférico, en cada una de sus Inspecciones Provinciales.
Cuarta.
Régimen jurídico y naturaleza del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Confidencialidad y protección de datos personales.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio. Por ello, deberán mantener dicha información en reserva y
secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o
jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos legalmente previstos y mediante
la forma específica que se encuentre establecida.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos personales,
estas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y en lo que le sea de
aplicación, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos
personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento
de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Sexta. Mecanismos de seguimiento.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio, se constituirán:
Realizar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del presente
convenio de forma centralizada, así como la evaluación de todos los resultados
obtenidos a partir de esta colaboración. Resolver colegiadamente los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
Definir los modelos de documentos normalizados a los que se hará referencia en los
puntos 3 y 4 del criterio operativo cuarto del anexo al presente convenio.
Con carácter anual, confeccionará un informe con la valoración, tanto cuantitativa
como cualitativa, de los resultados nacionales obtenidos en la ejecución del presente
convenio durante el año anterior. En el mismo podrá también formular las propuestas de
cve: BOE-A-2023-10987
Verificable en https://www.boe.es
– Una Comisión central de seguimiento y evaluación (en adelante, Comisión central),
compuesta por tres representantes de cada parte, que conformarán su delegación. De
sus reuniones se levantará acta por la secretaría y entre las obligaciones específicas de
esta Comisión central se encontrarán:
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Segunda.
Sec. III. Pág. 63630
Obligaciones de la SES.
Velará, a través de su Dirección General de Coordinación y Estudios (en adelante,
DGCE) para que las FCSE, de ella dependientes, adecuen su actuación a los criterios
operativos de colaboración entre el OEITSS y las mismas, según se detallan en el anexo
al presente convenio. Para garantizar dicha adecuación, la SES girará a dichas FCSE
cuantas instrucciones se precisen para coordinarlas y mantendrá un seguimiento de su
cumplimiento.
Tercera.
Obligaciones del OEITSS.
Adecuará su propia actuación a los mismos criterios operativos de colaboración con
las FCSE mencionados en la anterior cláusula. Asimismo, la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social tendrá en cuenta dichos criterios en el ejercicio de sus funciones a nivel
periférico, en cada una de sus Inspecciones Provinciales.
Cuarta.
Régimen jurídico y naturaleza del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Confidencialidad y protección de datos personales.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio. Por ello, deberán mantener dicha información en reserva y
secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o
jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos legalmente previstos y mediante
la forma específica que se encuentre establecida.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos personales,
estas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y en lo que le sea de
aplicación, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos
personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento
de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Sexta. Mecanismos de seguimiento.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio, se constituirán:
Realizar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del presente
convenio de forma centralizada, así como la evaluación de todos los resultados
obtenidos a partir de esta colaboración. Resolver colegiadamente los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
Definir los modelos de documentos normalizados a los que se hará referencia en los
puntos 3 y 4 del criterio operativo cuarto del anexo al presente convenio.
Con carácter anual, confeccionará un informe con la valoración, tanto cuantitativa
como cualitativa, de los resultados nacionales obtenidos en la ejecución del presente
convenio durante el año anterior. En el mismo podrá también formular las propuestas de
cve: BOE-A-2023-10987
Verificable en https://www.boe.es
– Una Comisión central de seguimiento y evaluación (en adelante, Comisión central),
compuesta por tres representantes de cada parte, que conformarán su delegación. De
sus reuniones se levantará acta por la secretaría y entre las obligaciones específicas de
esta Comisión central se encontrarán: