III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-10987)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para la coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

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en vigor de la ya citada Ley 23/2015, de 21 de julio, y posteriormente de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, introdujo importantes cambios a los que dicho convenio no se
encontraba adaptado y, además, el trascurso de los nuevos plazos de vigencia
establecidos en esta última norma, motivaron la extinción del mismo.
Por todo ello, se hace necesaria la suscripción de un nuevo convenio sobre la base
de toda esta colaboración histórica, tan positiva para el interés general, pero adaptado a
las actuales realidades legislativas y operativas. Esta adaptación debe buscar impulsar la
eficiencia en la utilización de los recursos disponibles y una actuación todavía mejor
coordinada entre las FCSE y el actual OEITSS que amplíe los supuestos y situaciones
de carácter operativo contemplados, avanzando en el intercambio de información y en su
transmisión telemática.
Cuarto.
De forma permanente, el OEITSS prevé la planificación de actuaciones inspectoras
para detectar infracciones administrativas en el orden social e instruir expedientes
sancionadores y liquidatorios en aquellos sectores en los que se comprueba una mayor
incidencia de economía irregular, así como la realización de visitas de inspección en
horario especial, referido a las horas nocturnas, en fin de semana o días festivos, a fin de
evitar que en esas franjas horarias prolifere el trabajo no declarado. Para ello, sus
funcionarios precisan a menudo de la colaboración activa de los integrantes de las
FCSE. También las FCSE, en sus actuaciones para proteger el libre ejercicio de los
derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, detectan hechos que pueden
constituir infracciones administrativas en el orden social que deben ponerse en
conocimiento del OEITSS, y que pueden precisar de la presencia o del apoyo técnico de
su personal para el buen término de las mismas.
Durante estas actuaciones, se ha comprobado el aumento del empleo de
instrumentos de defraudación cada vez más complejos, como los que serán
posteriormente descritos en el anexo al presente convenio, y en numerosas ocasiones
se detectan simultáneamente hechos que pudieran tener la consideración de delitos o de
infracciones administrativas en otras materias.
Resulta necesario potenciar la colaboración y cooperación entre las FCSE y el
OEITSS, ya recogida en el anterior convenio, y especialmente intensificar la coordinación
en la investigación de nuevas formas de fraude y conductas conexas, con el objeto de su
detección y erradicación.
Asimismo, por constituir el uso intensivo de la tecnología una apuesta estratégica de
la SES y del OEITSS, debe también avanzarse en la utilización de las nuevas
tecnologías. Para ello, procede digitalizar la comunicación entre las FCSE y el OEITSS
para alcanzar una mayor eficiencia en la planificación y en el desarrollo de la
operatividad de la actividad inspectora.
Por todo lo anteriormente expuesto, bajo el principio de cooperación recíproca y con
sujeción al ordenamiento jurídico vigente, las partes acuerdan suscribir el presente
convenio, que se regirá por las siguientes

Primera.

Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer un marco para la coordinación
funcional y operativa entre las FCSE y el OEITSS en materia de lucha contra el empleo
irregular y el fraude a la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2023-10987
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