III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-10987)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para la coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63628
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, por lo que
EXPONEN
Primero.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante, FCSE), conformadas
por la Policía Nacional y la Guardia Civil, de acuerdo con el artículo 104 de la
Constitución, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades
de los ciudadanos y garantizar la seguridad ciudadana. Por su parte, la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, señala que entre
sus funciones se encuentran tanto velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones
generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades en el ámbito de sus
respectivas competencias, como específicamente investigar los delitos para descubrir y
detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del
delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes
técnicos y periciales procedentes.
Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad (en
adelante, SES), según el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, el ejercicio del mando
de las FCSE, así como la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que
les corresponden.
Segundo.
El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante,
OEITSS) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a).1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al
Ministerio de Trabajo y Economía Social. La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del
Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo define como un servicio público
al que corresponde la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir
las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación,
mediación y arbitraje en esas materias. En cumplimiento de sus funciones de asistencia
técnica, le corresponde informar, asistir y colaborar con otros órganos de las
Administraciones Públicas respecto a la aplicación de las normas del orden social en
situaciones de economía irregular y fraude a la Seguridad Social entre otras.
La Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
atribuye a la persona titular de la Dirección del Organismo las funciones de
representación del mismo, así como su dirección y gobierno.
La articulación de la colaboración histórica entre ambas partes se inició mediante la
Instrucción conjunta de las Subsecretarías del Ministerio del Interior, del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio de Asuntos Sociales, sobre colaboración
entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado de 15 de febrero de 1994. Posteriormente, fue suscrito en fecha 30 de abril
de 2013 el convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y
el Ministerio del Interior, sobre coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de lucha contra el
empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Dicho convenio sustituyó a la
mencionada instrucción y permitió incrementar la eficacia de las actuaciones y los
resultados obtenidos, suponiendo un claro salto en la colaboración institucional para el
desarrollo de actuaciones de investigación en las que podían confluir supuestos de
infracciones administrativas en el orden social e ilícitos penales. Ahora bien, la entrada
cve: BOE-A-2023-10987
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63628
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, por lo que
EXPONEN
Primero.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante, FCSE), conformadas
por la Policía Nacional y la Guardia Civil, de acuerdo con el artículo 104 de la
Constitución, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades
de los ciudadanos y garantizar la seguridad ciudadana. Por su parte, la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, señala que entre
sus funciones se encuentran tanto velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones
generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades en el ámbito de sus
respectivas competencias, como específicamente investigar los delitos para descubrir y
detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del
delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes
técnicos y periciales procedentes.
Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad (en
adelante, SES), según el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, el ejercicio del mando
de las FCSE, así como la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que
les corresponden.
Segundo.
El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante,
OEITSS) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a).1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al
Ministerio de Trabajo y Economía Social. La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del
Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo define como un servicio público
al que corresponde la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir
las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación,
mediación y arbitraje en esas materias. En cumplimiento de sus funciones de asistencia
técnica, le corresponde informar, asistir y colaborar con otros órganos de las
Administraciones Públicas respecto a la aplicación de las normas del orden social en
situaciones de economía irregular y fraude a la Seguridad Social entre otras.
La Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
atribuye a la persona titular de la Dirección del Organismo las funciones de
representación del mismo, así como su dirección y gobierno.
La articulación de la colaboración histórica entre ambas partes se inició mediante la
Instrucción conjunta de las Subsecretarías del Ministerio del Interior, del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio de Asuntos Sociales, sobre colaboración
entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado de 15 de febrero de 1994. Posteriormente, fue suscrito en fecha 30 de abril
de 2013 el convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y
el Ministerio del Interior, sobre coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de lucha contra el
empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Dicho convenio sustituyó a la
mencionada instrucción y permitió incrementar la eficacia de las actuaciones y los
resultados obtenidos, suponiendo un claro salto en la colaboración institucional para el
desarrollo de actuaciones de investigación en las que podían confluir supuestos de
infracciones administrativas en el orden social e ilícitos penales. Ahora bien, la entrada
cve: BOE-A-2023-10987
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Tercero.