III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-11020)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Universidad de La Rioja, para la regulación del Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64015
CAPÍTULO II
Medios materiales y personales
Quinta.
Sede e instalaciones.
1. La sede administrativa del ICVV se encuentra en la Comunidad Autónoma de La
Rioja, en el municipio de Logroño, en la Finca La Grajera.
2. La aportación de las partes como sede e instalaciones del Instituto es la
siguiente, sin perjuicio de la concreción de espacios en cada uno de ellos que se realice
en el RRI:
– El edificio que constituye la sede del ICVV está ubicado en la Finca La Grajera
(Carretera de Burgos, Km 6, Logroño), propiedad de la Administración de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, que cuenta con cuatro plantas y una superficie de 1200 m2.
– Asimismo, el Instituto dispone de las siguientes instalaciones:
● Un edificio científico, ubicado en la Finca La Grajera, propiedad del CSIC y
ubicado en una parcela cedida por 99 años por la Administración de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, que cuenta con tres plantas y una superficie de 6900 m2 que
incluye una bodega experimental anexa.
● Fincas experimentales, ubicadas en los términos de Valdegón (Agoncillo, La Rioja)
y La Grajera (Logroño, La Rioja) con una superficie de 270 ha y 50 ha, propiedad de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en las que se puede disponer de
una superficie máxima para la investigación de 85 ha.
3. Las instituciones cotitulares podrán acordar la construcción, aportación o
disposición de nuevos terrenos, edificios, fincas, inmuebles, instalaciones o espacios
para el Instituto mixto. La Comisión Rectora aprobará su adscripción al Instituto, que se
formalizará mediante los procedimientos internos de cada institución, y determinará el
reparto de los gastos y costes de la actuación, así como los que en el futuro se deriven
de su funcionamiento.
Equipamiento e infraestructura científica, técnica y tecnológica.
1. La aportación de las partes como equipamiento e infraestructura científica,
técnica y tecnológica al ICVV figura como relación inicial en el ANEXO I, que será
actualizado anualmente por la Comisión Rectora con el equipamiento y la infraestructura
científica que las entidades cotitulares adscriban o adquieran con posterioridad en el
marco de las actividades del Instituto.
Los bienes muebles de uso ordinario que las partes adscriban inicialmente al Instituto
figurarán en un anexo al RRI, que será actualizado anualmente por la Comisión Rectora
con todos aquellos que las instituciones cotitulares adscriban o adquieran con
posterioridad en el marco de las actividades del Instituto.
La inclusión de los bienes previstos en los párrafos anteriores no supondrá
transmisión del título de propiedad, que permanecerá en las instituciones cotitulares que
los aporten o financien.
2. Cada institución cotitular mantendrá el inventario actualizado de sus bienes
conforme a la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el Instituto mantendrá
actualizado en todo momento un inventario conjunto de los bienes que tenga adscritos
con indicación de la institución propietaria de los mismos, para lo cual cada una de las
instituciones proporcionará información a la Gerencia de las altas y bajas producidas
anualmente en su inventario, de las que se informará a la Comisión Rectora en la
memoria anual de liquidación del ejercicio del Instituto.
El Instituto se responsabilizará de que en cada bien aparezca, mediante un elemento
identificativo, cuál es la institución propietaria del mismo con el correspondiente número
de inventario.
cve: BOE-A-2023-11020
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64015
CAPÍTULO II
Medios materiales y personales
Quinta.
Sede e instalaciones.
1. La sede administrativa del ICVV se encuentra en la Comunidad Autónoma de La
Rioja, en el municipio de Logroño, en la Finca La Grajera.
2. La aportación de las partes como sede e instalaciones del Instituto es la
siguiente, sin perjuicio de la concreción de espacios en cada uno de ellos que se realice
en el RRI:
– El edificio que constituye la sede del ICVV está ubicado en la Finca La Grajera
(Carretera de Burgos, Km 6, Logroño), propiedad de la Administración de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, que cuenta con cuatro plantas y una superficie de 1200 m2.
– Asimismo, el Instituto dispone de las siguientes instalaciones:
● Un edificio científico, ubicado en la Finca La Grajera, propiedad del CSIC y
ubicado en una parcela cedida por 99 años por la Administración de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, que cuenta con tres plantas y una superficie de 6900 m2 que
incluye una bodega experimental anexa.
● Fincas experimentales, ubicadas en los términos de Valdegón (Agoncillo, La Rioja)
y La Grajera (Logroño, La Rioja) con una superficie de 270 ha y 50 ha, propiedad de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en las que se puede disponer de
una superficie máxima para la investigación de 85 ha.
3. Las instituciones cotitulares podrán acordar la construcción, aportación o
disposición de nuevos terrenos, edificios, fincas, inmuebles, instalaciones o espacios
para el Instituto mixto. La Comisión Rectora aprobará su adscripción al Instituto, que se
formalizará mediante los procedimientos internos de cada institución, y determinará el
reparto de los gastos y costes de la actuación, así como los que en el futuro se deriven
de su funcionamiento.
Equipamiento e infraestructura científica, técnica y tecnológica.
1. La aportación de las partes como equipamiento e infraestructura científica,
técnica y tecnológica al ICVV figura como relación inicial en el ANEXO I, que será
actualizado anualmente por la Comisión Rectora con el equipamiento y la infraestructura
científica que las entidades cotitulares adscriban o adquieran con posterioridad en el
marco de las actividades del Instituto.
Los bienes muebles de uso ordinario que las partes adscriban inicialmente al Instituto
figurarán en un anexo al RRI, que será actualizado anualmente por la Comisión Rectora
con todos aquellos que las instituciones cotitulares adscriban o adquieran con
posterioridad en el marco de las actividades del Instituto.
La inclusión de los bienes previstos en los párrafos anteriores no supondrá
transmisión del título de propiedad, que permanecerá en las instituciones cotitulares que
los aporten o financien.
2. Cada institución cotitular mantendrá el inventario actualizado de sus bienes
conforme a la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el Instituto mantendrá
actualizado en todo momento un inventario conjunto de los bienes que tenga adscritos
con indicación de la institución propietaria de los mismos, para lo cual cada una de las
instituciones proporcionará información a la Gerencia de las altas y bajas producidas
anualmente en su inventario, de las que se informará a la Comisión Rectora en la
memoria anual de liquidación del ejercicio del Instituto.
El Instituto se responsabilizará de que en cada bien aparezca, mediante un elemento
identificativo, cuál es la institución propietaria del mismo con el correspondiente número
de inventario.
cve: BOE-A-2023-11020
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.