III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-11020)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Universidad de La Rioja, para la regulación del Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64014
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de agente del Sistema Riojano de
Innovación, como instituto de investigación público participado por la Comunidad
Autónoma de La Rioja, de conformidad con la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.
3. El ICVV se constituye como una estructura de investigación sin ánimo de lucro.
4. Las actividades científicas y, en general, el funcionamiento del Instituto, se
desarrollarán en régimen de cooperación y de actuación conjunta, mediante la puesta en
común de medios, en los términos previstos en el presente Convenio y su RRI y sin
perjuicio de la autonomía de cada parte y de las facultades de sus respectivos órganos
de gobierno y administración, en especial en lo que se refiere a materias de personal,
presupuestos y patrimonio. Las partes mantendrán la titularidad de los medios aportados
al instituto y los gestionarán conforme a la normativa que les resulte de aplicación en
conjunción con lo dispuesto en este convenio y su RRI.
Cuarta. Funciones.
a) Generar conocimiento sobre Viticultura y Enología mediante la sinergia de
investigadores expertos y personal técnico cualificado en las distintas áreas de
conocimiento, pertenecientes a las partes firmantes.
b) Desarrollar nuevos procesos, productos y estrategias de innovación en el área
de la Viticulture y de la Enología.
c) Potenciar la competitividad de la sociedad y del sector productivo mediante la
transferencia de la tecnología y de los resultados de la investigación.
d) Proporcionar asesoramiento técnico y científico a entidades públicas y privadas
en su ámbito de especialización.
e) Realizar actividades docentes referidas a estudios de posgrado y otras
enseñanzas especializadas en el ámbito de la Viticultura y de la Enología, así como
apoyar para dichas disciplinas la formación, especialización, perfeccionamiento,
colaboración docente y realización de prácticas, especialmente en el ámbito universitario
en sus distintas etapas (grado y postgrado).
f) Captar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos
del Instituto.
g. Desarrollar colaboraciones interinstitucionales en la investigación en Viticultura y
Enología y potenciar las relaciones con otros centros nacionales e internacionales para
la integración en el Espacio Europeo de Investigación.
h) Difundir los resultados de las investigaciones a través de publicaciones
científicas.
i) Promover y apoyar la organización de reuniones científicas, congresos,
seminarios y otras actividades similares.
j) Realizar encuentros con la ciudadanía, medios de comunicación e instituciones
educativas a fin transmitir y concienciar a la sociedad de la importancia de la labor
científica y del avance en sus resultados.
k) Garantizar que la investigación que se lleve a cabo en el Instituto se desarrolle
bajo criterios de calidad y respeto a los principios éticos.
l) Cualesquiera otras actividades que contribuyan al cumplimiento de los objetivos
del Instituto y de sus entidades cotitulares, dentro del marco de actuación delimitado en
este convenio.
cve: BOE-A-2023-11020
Verificable en https://www.boe.es
Para el cumplimiento de sus objetivos generales, y dada la especialidad de las
disciplinas científicas en que desarrollará su actividad, el Instituto tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64014
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de agente del Sistema Riojano de
Innovación, como instituto de investigación público participado por la Comunidad
Autónoma de La Rioja, de conformidad con la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.
3. El ICVV se constituye como una estructura de investigación sin ánimo de lucro.
4. Las actividades científicas y, en general, el funcionamiento del Instituto, se
desarrollarán en régimen de cooperación y de actuación conjunta, mediante la puesta en
común de medios, en los términos previstos en el presente Convenio y su RRI y sin
perjuicio de la autonomía de cada parte y de las facultades de sus respectivos órganos
de gobierno y administración, en especial en lo que se refiere a materias de personal,
presupuestos y patrimonio. Las partes mantendrán la titularidad de los medios aportados
al instituto y los gestionarán conforme a la normativa que les resulte de aplicación en
conjunción con lo dispuesto en este convenio y su RRI.
Cuarta. Funciones.
a) Generar conocimiento sobre Viticultura y Enología mediante la sinergia de
investigadores expertos y personal técnico cualificado en las distintas áreas de
conocimiento, pertenecientes a las partes firmantes.
b) Desarrollar nuevos procesos, productos y estrategias de innovación en el área
de la Viticulture y de la Enología.
c) Potenciar la competitividad de la sociedad y del sector productivo mediante la
transferencia de la tecnología y de los resultados de la investigación.
d) Proporcionar asesoramiento técnico y científico a entidades públicas y privadas
en su ámbito de especialización.
e) Realizar actividades docentes referidas a estudios de posgrado y otras
enseñanzas especializadas en el ámbito de la Viticultura y de la Enología, así como
apoyar para dichas disciplinas la formación, especialización, perfeccionamiento,
colaboración docente y realización de prácticas, especialmente en el ámbito universitario
en sus distintas etapas (grado y postgrado).
f) Captar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos
del Instituto.
g. Desarrollar colaboraciones interinstitucionales en la investigación en Viticultura y
Enología y potenciar las relaciones con otros centros nacionales e internacionales para
la integración en el Espacio Europeo de Investigación.
h) Difundir los resultados de las investigaciones a través de publicaciones
científicas.
i) Promover y apoyar la organización de reuniones científicas, congresos,
seminarios y otras actividades similares.
j) Realizar encuentros con la ciudadanía, medios de comunicación e instituciones
educativas a fin transmitir y concienciar a la sociedad de la importancia de la labor
científica y del avance en sus resultados.
k) Garantizar que la investigación que se lleve a cabo en el Instituto se desarrolle
bajo criterios de calidad y respeto a los principios éticos.
l) Cualesquiera otras actividades que contribuyan al cumplimiento de los objetivos
del Instituto y de sus entidades cotitulares, dentro del marco de actuación delimitado en
este convenio.
cve: BOE-A-2023-11020
Verificable en https://www.boe.es
Para el cumplimiento de sus objetivos generales, y dada la especialidad de las
disciplinas científicas en que desarrollará su actividad, el Instituto tendrá, entre otras, las
siguientes funciones: