III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-11020)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Universidad de La Rioja, para la regulación del Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 64016

Séptima. Personal.
1. Tendrá la consideración de personal adscrito al ICVV aquel que pertenezca a
alguna de las categorías que se establezcan en el RRI, conforme a las autorizaciones y
los procedimientos de gestión de personal de cada una de las partes y cumpliendo lo
establecido en este convenio, que sea destinado o realice sus funciones y actividad en el
Instituto.
2. Toda persona que no tenga la consideración de personal adscrito de conformidad
con el RRI y que se encuentre temporalmente en el Instituto se regirá por lo que
establezca la autorización o instrumento jurídico que permita o regule dicha
circunstancia.
3. Las condiciones y el procedimiento para la adscripción y desadscripción del
personal previsto en el apartado primero de este artículo, así como en su caso los
requisitos de adecuación científica y excelencia, serán los establecidos en el RRI. En
cualquier caso, el personal investigador adscrito al ICVV no podrá pertenecer ni
adscribirse a un segundo instituto o centro de investigación, sin perjuicio de que las
instituciones cotitulares puedan autorizar la adscripción a institutos de investigación
sanitaria, redes u otras estructuras.
4. La relación de personal adscrito al ICVV será actualizada anualmente por la
Comisión Rectora en la memoria anual de liquidación de cada ejercicio, incluyéndose
como Anexo II la relación actual del personal de cada institución, identificado según
categoría, que se adscribe al Instituto.
Las partes en todo caso, y el personal del Instituto bajo cuya responsabilidad estén
las personas que se encuentren en el Instituto, informarán a la Gerencia de las altas y
bajas de todo tipo de personal adscrito y del personal temporal que se encuentre en el
Instituto, la cual pondrá dicha información actualizada a disposición de las instituciones
cotitulares, a través de las aplicaciones informáticas que se establezcan y, en cualquier
caso, a requerimiento de aquellas.
5. Las instituciones cotitulares se comprometen a adscribir al Instituto el personal
técnico, de gestión, administración y servicios teniendo en cuenta criterios de equilibrio y
necesidad, en función de lo que precisen las respectivas unidades de servicio, los
respectivos grupos de investigación y de las cargas de gestión que estén compartidas.
CAPÍTULO III
Organización del instituto
Octava. Órganos.
El Instituto se organiza mediante los siguientes órganos, según su naturaleza:

a) Órgano de gobierno: Comisión Rectora.
b) Órganos de dirección: Dirección, Vicedirección/es y Junta.
c) Órgano de gestión: Gerencia.
d) Órganos de asesoramiento: Claustro Científico y Comité
Asesoramiento Científico.

Externo

de

2. En todo lo no previsto en este convenio, la composición o designación, funciones
y normas de funcionamiento de los órganos del Instituto se regirá por lo dispuesto en el
RRI, pudiendo la Comisión Rectora aprobar cuantas normas internas de desarrollo sean
necesarias para el funcionamiento del Instituto y de los órganos del mismo.
3. Los órganos colegiados del Instituto se regirán por lo dispuesto en este convenio
y en el RRI y, con carácter supletorio, por las disposiciones de la Sección Tercera del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Podrán constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia por medios
electrónicos, de conformidad con el artículo 17 de dicha Ley.

cve: BOE-A-2023-11020
Verificable en https://www.boe.es

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