III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-11020)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Universidad de La Rioja, para la regulación del Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64020
actividad científica del Instituto deban canalizarse y/o formalizarse por los órganos o
unidades competentes de cada institución cotitular.
El RRI determinará la fórmula organizativa que se adopte para la Gerencia del
Instituto, regulando su nombramiento, cese y funciones.
8.6
Claustro Científico.
El Claustro Científico es el órgano colegiado de asesoramiento de carácter interno,
foro de deliberación de todos los asuntos científicos del Instituto.
El RRI regulará su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
8.7
Comité Externo de Asesoramiento Científico.
El Comité Externo de Asesoramiento Científico es el órgano colegiado de
asesoramiento de carácter externo del Instituto, integrado por investigadores/as de
prestigio internacional cuya función es asesorar, y en su caso evaluar, sobre la actividad
científica del Instituto a requerimiento de la Comisión Rectora y la Dirección.
El RRI regulará su composición, el nombramiento y cese de sus miembros, sus
funciones y su régimen de funcionamiento.
Novena. Organización científica, técnica y administrativa del instituto.
1. Para el cumplimiento de sus funciones, el ICVV se estructurará en
departamentos de investigación y grupos de investigación, que estarán constituidos
indistintamente por personal de cualquiera de las instituciones cotitulares, de acuerdo a
su categoría o capacidad profesional.
No obstante, el RRI podrá prever la existencia, adicional o alternativa, de otras
unidades de investigación que agrupen al personal del Instituto distintas de las
anteriores.
El RRI regulará el procedimiento y los requisitos de creación y supresión de las
citadas unidades, su composición, jefatura y funciones.
2. Las unidades de servicio, administrativas, técnicas o científico-técnicas,
prestarán su apoyo transversal a las unidades de investigación y se organizarán y
funcionarán conforme a lo que establezca el RRI.
3. Las instituciones cotitulares integrarán en sus sistemas y registros de actividad y
organización científica que procedan al menos a todos los departamentos, grupos y
unidades de servicio que se constituyan en el Instituto que, en su caso, tendrán la
consideración de departamentos, grupos y unidades de investigación mixtas integradas
por personal de las instituciones cotitulares, en especial en atención a lo previsto en el
apartado segundo de la cláusula décima.
CAPÍTULO IV
Régimen compartido de personal, las instalaciones y el equipamiento
e infraestructuras científicas del instituto
Régimen del personal del instituto.
1. El personal adscrito al Instituto mantendrá el régimen jurídico que en cada caso
les sea aplicable en función de la institución de la que dependan, que continuará
asumiendo sus retribuciones básicas y aquellas complementarias que pudieran
corresponderles, así como las cotizaciones sociales.
No obstante, las instituciones cotitulares podrán abonar al personal dependiente de
cualquiera de la otras, las compensaciones e indemnizaciones por razón del servicio que
prevea la normativa y que se deriven de la actividad profesional que realicen en su
condición de personal adscrito al Instituto mixto.
cve: BOE-A-2023-11020
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64020
actividad científica del Instituto deban canalizarse y/o formalizarse por los órganos o
unidades competentes de cada institución cotitular.
El RRI determinará la fórmula organizativa que se adopte para la Gerencia del
Instituto, regulando su nombramiento, cese y funciones.
8.6
Claustro Científico.
El Claustro Científico es el órgano colegiado de asesoramiento de carácter interno,
foro de deliberación de todos los asuntos científicos del Instituto.
El RRI regulará su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
8.7
Comité Externo de Asesoramiento Científico.
El Comité Externo de Asesoramiento Científico es el órgano colegiado de
asesoramiento de carácter externo del Instituto, integrado por investigadores/as de
prestigio internacional cuya función es asesorar, y en su caso evaluar, sobre la actividad
científica del Instituto a requerimiento de la Comisión Rectora y la Dirección.
El RRI regulará su composición, el nombramiento y cese de sus miembros, sus
funciones y su régimen de funcionamiento.
Novena. Organización científica, técnica y administrativa del instituto.
1. Para el cumplimiento de sus funciones, el ICVV se estructurará en
departamentos de investigación y grupos de investigación, que estarán constituidos
indistintamente por personal de cualquiera de las instituciones cotitulares, de acuerdo a
su categoría o capacidad profesional.
No obstante, el RRI podrá prever la existencia, adicional o alternativa, de otras
unidades de investigación que agrupen al personal del Instituto distintas de las
anteriores.
El RRI regulará el procedimiento y los requisitos de creación y supresión de las
citadas unidades, su composición, jefatura y funciones.
2. Las unidades de servicio, administrativas, técnicas o científico-técnicas,
prestarán su apoyo transversal a las unidades de investigación y se organizarán y
funcionarán conforme a lo que establezca el RRI.
3. Las instituciones cotitulares integrarán en sus sistemas y registros de actividad y
organización científica que procedan al menos a todos los departamentos, grupos y
unidades de servicio que se constituyan en el Instituto que, en su caso, tendrán la
consideración de departamentos, grupos y unidades de investigación mixtas integradas
por personal de las instituciones cotitulares, en especial en atención a lo previsto en el
apartado segundo de la cláusula décima.
CAPÍTULO IV
Régimen compartido de personal, las instalaciones y el equipamiento
e infraestructuras científicas del instituto
Régimen del personal del instituto.
1. El personal adscrito al Instituto mantendrá el régimen jurídico que en cada caso
les sea aplicable en función de la institución de la que dependan, que continuará
asumiendo sus retribuciones básicas y aquellas complementarias que pudieran
corresponderles, así como las cotizaciones sociales.
No obstante, las instituciones cotitulares podrán abonar al personal dependiente de
cualquiera de la otras, las compensaciones e indemnizaciones por razón del servicio que
prevea la normativa y que se deriven de la actividad profesional que realicen en su
condición de personal adscrito al Instituto mixto.
cve: BOE-A-2023-11020
Verificable en https://www.boe.es
Décima.