III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-11020)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Universidad de La Rioja, para la regulación del Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64019
menos la mitad de sus miembros, siempre que al menos concurra un representante de
cada una de las instituciones cotitulares.
La condición de miembro de la Comisión Rectora se desempeñará personalmente,
pudiendo ser sustituido por el suplente que corresponda o, en su defecto, por el que
designe el órgano competente.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos poseyendo cada representante un
voto, dirimiendo el Presidente con su voto los empates que pudieran producirse. No
obstante, para los supuestos de nombramiento de la Dirección del Instituto, aprobación
del presupuesto y aportaciones de las partes al mismo, de la memoria anual de
liquidación del ejercicio, de la propuesta de modificación del RRI y de otras normas
internas de funcionamiento, la adscripción y desadscripción de personal investigador, la
admisión de nuevas instituciones en el Instituto y el establecimiento de alianzas con
otras instituciones, se requerirá la unanimidad de todos los miembros que componen el
órgano.
Cuando los acuerdos de la Comisión Rectora impliquen, para una o varias de las
instituciones cotitulares del Instituto, un aumento de su aportación de recursos
económicos, humanos o materiales, será necesaria la aprobación expresa o ratificación
de los órganos superiores de aquellas.
8.2
Dirección.
Es el órgano directivo de carácter unipersonal que ejerce la representación legal e
institucional del Instituto –sin perjuicio de las competencias que al respecto corresponda
ejercer a los órganos de las instituciones–, ejerce las funciones de dirección y gestión
ordinaria del Instituto, y dirige su actividad científica, ejerciendo las competencias que la
normativa de las instituciones cotitulares atribuyan o deleguen a los titulares de la
dirección de sus institutos de investigación.
El RRI regulará su procedimiento de selección, nombramiento y cese y sus
funciones.
8.3
Vicedirección/es.
Las Vicedirecciones son los órganos directivos de apoyo de carácter funcional, que
asisten a la Dirección en sus funciones, desempeñando las que ésta le delegue y la
sustituye en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
El RRI determinará el número de vicedirecciones del Instituto, su nombramiento,
cese y funciones.
8.4
Junta.
Es el órgano de dirección de carácter colegiado en el que están representados los
distintos colectivos que participan en la actividad investigadora del Instituto, incluyendo
un número de representantes de personal del Instituto.
El RRI regulará su composición, funciones y normas de funcionamiento, incluyendo
el procedimiento de elección de los representantes del personal en la Junta.
Gerencia.
La Gerencia es el órgano de gestión, de carácter unipersonal, responsable de la
gestión económica y administrativa del Instituto. Actúa bajo la supervisión y directrices de
la Dirección, a la que reporta, ajustándose a la normativa general y a la interna de las
instituciones cotitulares que resulte de aplicación en cada caso, bajo la dependencia
orgánica y funcional que le sea aplicable.
La Gerencia ejercerá sus funciones de administración del Instituto y de enlace entre
instituciones en el ámbito de sus funciones, sin perjuicio de que determinadas gestiones
económicas, administrativas y de personal relacionadas con el funcionamiento o la
cve: BOE-A-2023-11020
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Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64019
menos la mitad de sus miembros, siempre que al menos concurra un representante de
cada una de las instituciones cotitulares.
La condición de miembro de la Comisión Rectora se desempeñará personalmente,
pudiendo ser sustituido por el suplente que corresponda o, en su defecto, por el que
designe el órgano competente.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos poseyendo cada representante un
voto, dirimiendo el Presidente con su voto los empates que pudieran producirse. No
obstante, para los supuestos de nombramiento de la Dirección del Instituto, aprobación
del presupuesto y aportaciones de las partes al mismo, de la memoria anual de
liquidación del ejercicio, de la propuesta de modificación del RRI y de otras normas
internas de funcionamiento, la adscripción y desadscripción de personal investigador, la
admisión de nuevas instituciones en el Instituto y el establecimiento de alianzas con
otras instituciones, se requerirá la unanimidad de todos los miembros que componen el
órgano.
Cuando los acuerdos de la Comisión Rectora impliquen, para una o varias de las
instituciones cotitulares del Instituto, un aumento de su aportación de recursos
económicos, humanos o materiales, será necesaria la aprobación expresa o ratificación
de los órganos superiores de aquellas.
8.2
Dirección.
Es el órgano directivo de carácter unipersonal que ejerce la representación legal e
institucional del Instituto –sin perjuicio de las competencias que al respecto corresponda
ejercer a los órganos de las instituciones–, ejerce las funciones de dirección y gestión
ordinaria del Instituto, y dirige su actividad científica, ejerciendo las competencias que la
normativa de las instituciones cotitulares atribuyan o deleguen a los titulares de la
dirección de sus institutos de investigación.
El RRI regulará su procedimiento de selección, nombramiento y cese y sus
funciones.
8.3
Vicedirección/es.
Las Vicedirecciones son los órganos directivos de apoyo de carácter funcional, que
asisten a la Dirección en sus funciones, desempeñando las que ésta le delegue y la
sustituye en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
El RRI determinará el número de vicedirecciones del Instituto, su nombramiento,
cese y funciones.
8.4
Junta.
Es el órgano de dirección de carácter colegiado en el que están representados los
distintos colectivos que participan en la actividad investigadora del Instituto, incluyendo
un número de representantes de personal del Instituto.
El RRI regulará su composición, funciones y normas de funcionamiento, incluyendo
el procedimiento de elección de los representantes del personal en la Junta.
Gerencia.
La Gerencia es el órgano de gestión, de carácter unipersonal, responsable de la
gestión económica y administrativa del Instituto. Actúa bajo la supervisión y directrices de
la Dirección, a la que reporta, ajustándose a la normativa general y a la interna de las
instituciones cotitulares que resulte de aplicación en cada caso, bajo la dependencia
orgánica y funcional que le sea aplicable.
La Gerencia ejercerá sus funciones de administración del Instituto y de enlace entre
instituciones en el ámbito de sus funciones, sin perjuicio de que determinadas gestiones
económicas, administrativas y de personal relacionadas con el funcionamiento o la
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