III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-11020)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Universidad de La Rioja, para la regulación del Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 64021

2. En cualquier caso, el personal adscrito al Instituto dependiente de cualquiera de
las entidades cotitulares tendrá la consideración de personal vinculado al resto de
instituciones cotitulares a todos los efectos que procedan, lo que al menos supondrá:
a) La posibilidad de su participación como personal colaborador o integrante del
equipo de investigación (y, en su caso, como investigador principal) en los proyectos y
demás actividad científica que lidere y solicite cualquiera de las instituciones cotitulares,
en los términos previstos en la cláusula decimocuarta y de conformidad con los
requisitos que establezca el agente financiador.
b) La posibilidad de uso de los recursos, instalaciones y servicios que las
instituciones cotitulares ofrezcan a su propio personal, sin perjuicio del derecho de
acceso y uso al equipamiento e infraestructuras científicas adscritas al Instituto con el
que ya cuentan de conformidad con la cláusula decimosegunda.
c) La posibilidad de presentación a las convocatorias internas de apoyo a la
investigación y actividades vinculadas que las instituciones cotitulares dirijan a su propio
personal y en las mismas condiciones que este, incluidas las de formación, siempre que
así lo prevean las correspondientes convocatorias, quedando exceptuadas, en todo
caso, la convocatorias de puestos de trabajo y, también, las de acción social y demás
prestaciones sociales de cada institución si bien estas podrán ser, en su caso, objeto de
acuerdos específicos.
d) El compromiso de la Universidad de La Rioja para que, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se
aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, el resto del
personal adscrito al Instituto que así lo solicite, en igualdad de oportunidades, pueda
concedérsele la «venia docendi» y/o la autorización para la colaboración en tareas
docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne
la colaboración, hasta un máximo de 80 horas anuales por solicitante, conforme a la
normativa universitaria vigente y respetando la normativa vigente en materia de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
e) El compromiso de la Universidad de La Rioja para que los órganos responsables
de sus programas de doctorado acuerden que el personal adscrito al Instituto que así lo
solicite, en igualdad de oportunidades, realice las funciones de dirección de tesis
doctorales, siempre que dicho personal tenga la condición de personal investigador en
posesión del Título de doctor perteneciente a los Organismos Públicos de Investigación o
a la Consejería de Agricultura de la CCAA de La Rioja, pudiendo existir una codirección
por parte de profesorado universitario cuando por razones de cooperación científica esté
justificado. En cualquier caso, dicho personal investigador deberá acreditar aquellos
méritos que exija la normativa universitaria en condiciones de igualdad al personal
docente.
f) El compromiso de la Universidad de La Rioja, en caso de que no lo hubiera
hecho, para la suscripción con el CSIC y con la Consejería de Agricultura de la
Comunidad Autónomo de La Rioja de los convenios previstos en la normativa aplicable
para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares de sus alumnos
en los institutos del CSIC relativas a los títulos de grado, master y doctorado, incluyendo
la realización de trabajos de fin de grado y de master y la dirección de tesis doctorales.
3. Las posibilidades previstas en el apartado anterior se llevarán a efecto en cada
caso atendiendo a criterios de reciprocidad (cuando resulten aplicables) y
excepcionalmente podrán denegarse, además, cuando existan causas justificadas de
índole técnica y/o jurídica debidamente motivadas, que deberán informarse ante la
Comisión Rectora. En cualquier caso, en relación a los servicios TIC y sistemas de
información se atenderá a los esquemas y normativa técnica de aplicación en cada
institución cotitular.
Asimismo, en la aplicación de las posibilidades anteriores las instituciones cotitulares
garantizarán al personal adscrito un tratamiento igual al que prestan al personal propio
que resulte equiparable en sus solicitudes, siempre que se respete la normativa interna y

cve: BOE-A-2023-11020
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Núm. 109