III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10963)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrox, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63486

Dicha escritura, según Catastro, corresponde a la parcela 29 (R.
Catastral 5157229VF1655N0001ML), cuya titular es doña A. C. Q. y que linda con las
siguientes:
– Parcela 28 (R. Cat. 5157228VF1655N0001FL), con una superficie de 71
titularidad de D.ª N. V. B.
– Parcela 30 (R. Cat. 5157230VF1655N0001TL), con una superficie de 135
titularidad de Dña. A. R. C. C.
– Parcela 32 (R. Cat. 5157232VF1655N0001ML), con una superficie de 70
titularidad de D. F. C. C. (en investigación).
– Y Parcela 31 (R. Cat. 5157231VF1655N0001FL), con una superficie de 2.768
titularidad de las que suscriben, doña A. R. C. C. y doña M. S. C. C.

m2,
m2,
m2,
m2,

Las escrituras aportadas en modo alguno establecen que la zona en cuestión
pertenece, según se dice, a los padres de la oponente, registralmente no consta, por
tanto, dicho documento no establece indicio alguno que pueda sustentar la oposición, no
debiendo ser válida a los efectos que el Registrador lo considere como principio de
prueba para fundamentar la oposición.
2) Copia de informe de medición de parcela realizado por el ingeniero técnico
industrial D. A. D. M. A., de fecha 13 de febrero 2018.
En el citado informe, por encargo de la oponente, se realiza plano de la vivienda y
parcela según inspección visual e indicaciones efectuadas por los interesados, que
contradicen lo establecido en el Registro de la Propiedad, así como en Catastro:
Según Catastro: Superficie parcela 184 m2.
Según los interesados: 463,06 m2.
Para mayor abundamiento se da la circunstancia que según este informe la parcela
propiedad de estas recurrentes sobre la que se tramita el expediente de rectificación, no
lindaría con la parcela 28 (R. Cat. 5157228VF1655N0001FL), titularidad de doña N. V.
B., lo que contrastaría y vendría a contradecir con lo establecido registral y
catastralmente desde siempre, pues dichas lindes nunca han sido alteradas.
Por tanto, dicho informe no encuentra respaldo jurídico y documental con lo establecido
en los correspondientes registros y organismos públicos, no debiendo ser una
documentación válida a efectos de prueba por proceder a instancia de parte interesada.
3) Acuerdo de modificación descripción catastral de fecha 20 de junio de 2011.
El acuerdo aportado por la oponente data del año 2011, por tanto, debemos
preguntarnos cómo es posible que Catastro no haya rectificado la descripción catastral,
tras más de 11 años que fue adoptado, o que la oponente no haya iniciado el
procedimiento correspondiente a los efectos de regularizar lo que establece dicho
acuerdo. La respuesta es bien sencilla, pues nada de lo expresado por la oponente en la
comparecencia ante ese Registro de la Propiedad es cierto, se falsea la realidad, pues la
modificación de la descripción catastral era sobre la titularidad e identificación (DNI) del
titular de la parcela 29, pero no sobre las lindes o superficie de la finca. Catastro no tiene
competencias para modificar titulares, superficie o lindes, que no vengan en escritura
pública, entendemos que no es necesario aclarar que siempre prevalece lo establecido
en el Registro de la Propiedad sobre los datos de aquel. Por tanto, Catastro no ha podido
acordar la modificación de las lindes o superficie de la finca de la oponente como
pretende o hace creer a ese Registro.
Sin perjuicio de lo anterior, sorprende que la oponente considerándose propietaria y
titular de una parte de la finca de quien suscribe en ningún momento hayan regularizado
esta situación si entendían que en derecho les correspondían, iniciando el procedimiento
que considerara oportuno, ya fuere vía notarial, registral o judicial, no siendo hasta ahora
cuando manifiestan su oposición, lo cual hace llegar a la conclusión que son
conocedores y conscientes de que nos le pertenece.

cve: BOE-A-2023-10963
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Núm. 109