III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10963)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrox, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63485

Diario 123, a la vista de la oposición presentada por doña A. C. A., como hija del
colindante catastral propietario de la parcela 29 (Catastrada a nombre de herederos de
don F. C. C.), quien manifiesta su oposición al presente expediente puesto que parte de
la parcela afectada es de su propiedad como resulta de los hechos y documentos que
constan el escrito de comparecencia de fecha 19 de Diciembre de 2022, que se
acompaña, conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, y examinados y calificados los
trámites seguidos en el procedimiento, acuerdo darlo por concluido y proceder a denegar
la representación gráfica y lista de coordenadas solicitadas, sobre la finca registral 11663
de Torrox –Código Registral Único 29013000610051.
Las inscripciones practicadas quedan bajo la salvaguarda de los Tribunales de
Justicia y producen todos los efectos dimanantes de los arts. 1, 17, 20, 32, 34, 38 y 41
de Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento.
Torrox a veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós El Registrador (firma
ilegible)
Sin perjuicio de los medios de impugnación que el interesado estime convenientes,
podrá: […]».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. S. y doña A. R. C. C. interpusieron
recurso el día 26 de enero de 2023 mediante escrito en el que manifestaban lo siguiente:

Primero. Que mediante instancia suscrita el pasado día 16 de septiembre de 2022,
posteriormente corregida en fecha 26 de octubre de 2022, con firma legitimada de las
solicitantes por el Notario de Málaga, D. Alejandro Martino Alises, y unida a certificación
catastral descriptiva y gráfica de la finca e informe de validación gráfico positivo de la
finca, se solicitaba la iniciación del procedimiento establecido en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria.
Segundo. Que dicho procedimiento se instaba a los efectos de completar la
descripción literaria de la finca en el Registro de la Propiedad, acreditando su ubicación,
delimitación gráfica y, en concreto, su superficie por exceso de cabida.
Las diferencias habidas entre ambas descripciones, la registral y la realidad física,
obedecen exclusivamente a errores descriptivos del Registro de la Propiedad y no a la
celebración de negocios traslativo o a cualquier otra modificación, no registrada, de la
situación jurídica de la finca inscrita.
Tercero. Que mediante nota de resolución de fecha 23 de diciembre de 2022,
comunicada a las interesadas inicialmente en fecha 11 de enero de 2023 y
posteriormente rectificada la misma con el pie de recursos en fecha 13 de enero
de 2023, vía correo electrónico, se acordaba dar por concluido y proceder a denegar la
representación gráfica y lista de coordenadas solicitadas sobre la finca registral 11663 de
Torrox, a la vista de la oposición efectuada por doña A. C. A., en calidad de heredera del
titular catastral de la parcela 29, D. F. C. C., por entender que parte de la parcela
afectada es de su propiedad, según documentación aportada en la comparecencia de
fecha 19/12/2022.
Cuarto. Que la nota de calificación negativa emitida por ese Registro de la
Propiedad de Torrox, entendemos carece de total fundamento a la vista de la
documentación presentada por la parte oponente, siendo la que sigue:
1) Fotocopia de escritura de dominio a nombre de D. F. C. C., que corresponde a
una vivienda de uso residencial.

cve: BOE-A-2023-10963
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