III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10963)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrox, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63484

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
10963

Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Torrox, por la que se deniega la inscripción
de una representación gráfica.

En el recurso interpuesto doña M. S. y doña A. R. C. C. contra la nota de calificación
del registrador de la Propiedad de Torrox, don Matías Giménez Rocha, por la que se
deniega la inscripción de una representación gráfica conforme al expediente previsto en
el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por un titular colindante.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita el día 14 de septiembre de 2022 por doña M. S. y doña
A. R. C. C., como titulares de la finca registral número 11.663 del Registro de la
Propiedad de Torrox, solicitaban la incorporación de la representación gráfica y
coordinación de la finca conforme al procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, completar su descripción y rectificar su superficie.
Consultado el historial registral, la finca constaba inscrita con una superficie de 16
áreas y 95 centiáreas, pretendiendo las instantes su inscripción como dos fincas, una
de 2.208,36 metros cuadrados y naturaleza de parcela urbanizable, y otra de 92,12
metros cuadrados y naturaleza urbana. Dicha instancia es complementada por otra de
fecha 20 de octubre de 2022 por la que añadía una nueva descripción como única finca
con una superficie de 2.399 metros cuadrados.
Tramitado el oportuno expediente, y notificados los titulares colindantes, se aportaba
en escrito de alegaciones fechado el día 19 de diciembre de 2022 y suscrito por doña A.
C. A., como heredera de los titulares registrales, del que resultaba la oposición a la
pretendida inscripción alegando la invasión su finca. Se acompañaba, para justificar su
oposición, fotocopia de escritura de propiedad a favor de los titulares registrales, de
informe de medición de su parcela realizado por un ingeniero técnico industrial del que
resultaba que «se observa que la parte superior derecha de la finca sobre la que se
pretende el expediente está incluida en la finca propiedad» del colindante y acuerdo de
modificación de descripción catastral de dicha finca de fecha 20 de junio de 2011.
II

«Matías Giménez Rocha, Registrador de la Propiedad de Torrox y su distrito
hipotecario, certifico:
Calificado el documento que antecede –Instancia privada suscrita por doña M. S. C.
C. y doña A. R. C. C. y J. L. J. L., con firma legitimada por el notario de Málaga, don
Alejandro Martino Alises, de fecha catorce de Septiembre de dos mil veintidós,
complementada por otra instancia con las firmar legitimadas antes el citado notario el día
veinte de Octubre de dos mil veintidós, en unión a certificación catastral descriptiva y
gráfica de la finca y el informe de validación gráfico positivo de la finca–, asiento 142 del

cve: BOE-A-2023-10963
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Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Torrox, una vez
tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fue objeto de la siguiente
nota de calificación: