III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10962)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Corcubión-Muros a inscribir un decreto de adjudicación dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria y el correspondiente mandamiento de cancelación.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63472

III
Contra la anterior nota de calificación, don F. y doña L. T. F. interpusieron recurso el
día 1 de febrero de 2023 atendiendo, resumidamente, a los siguientes argumentos:
«(…) Se recuerda que el Registrador deberá notificar la calificación negativa al
presentante y al notario autorizante, y, en su caso, a la autoridad judicial o al funcionario
que lo haya expedido, de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas (el art. 322 LH hace referencia a los arts. 58 y 59 de la
Ley 30/1992, pero dicha Ley ha sido derogada por la Ley 39/2015, que regula las
notificaciones en los arts. 40-46).
Queremos dejar constancia que con esta forma de proceder se ha incumplido la
obligación de efectuar una calificación global unitaria del documento además
consecuentemente se ha efectuado fuera del plazo de quince días hábiles.
Según el artículo 18 de la Ley Hipotecaria: El plazo máximo para inscribir el
documento será de quince días contados desde la fecha del asiento de presentación. El
Registrador en la nota a pie de título, si la calificación es positiva, o en la calificación
negativa deberá expresar inexcusablemente la fecha de la inscripción y, en su caso, de
la calificación negativa a los efectos del cómputo del plazo de quince días.
En este sentido no se ha seguido y observado la doctrina de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública:
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de julio
de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sobre la inadmisibilidad de una duplicidad de calificación de un mismo título. La
calificación ha de ser global y unitaria.
La conducta de la registradora respecto del documento causante del asiento de
presentación emitiendo dos sucesivas notificaciones de suspensión de la inscripción por
defectos..., aduciendo en la segunda nuevos defectos que no fueron recogidos en la
primera calificación del documento… cuya inscripción se pretende una vez subsanado
ése, vulnera el artículo 258.5 de la Ley Hipotecaria que dispone:
La calificación del Registrador, en orden a la práctica de la inscripción del derecho,
acto o hecho jurídico, y del contenido de los asientos registrales, deberá ser global y
unitaria.
Y en el mismo sentido se vulnera el artículo 127 del Reglamento Hipotecario, que
establece:
La calificación del Registrador, en orden a la práctica del asiento de presentación y
de la inscripción del derecho, acto o hecho jurídico, y del contenido de los asientos
registrales deberá ser unitaria y deberá incluir todos los motivos por los cuales proceda
la suspensión o denegación del asiento solicitado...
Y asimismo se infringe la constante doctrina de la DGRN respecto de los supuestos
de doble calificación relativas a la suspensión de la inscripción por defectos al defender
el carácter unitario que ha de tener la calificación exige que se incluyan en ella todos los
defectos existentes en el documento, por lo que no es admisible someter dicho título a
sucesivas calificaciones parciales, de suerte que, apreciado un defecto no se entre en el
examen de la posible existencia de otros.
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado 29 de octubre
de 2011:
“2. Respecto a la cuestión objeto del recurso, suspensión de la calificación por falta
de acreditación de la liquidación del impuesto, ya ha sido reiteradamente resuelta por
este Centro Directivo. En todo caso, la suspensión de la calificación por esta causa
constituye una decisión de la registradora y como tal acto es susceptible de impugnación
mediante el recurso que se ha interpuesto, por lo que debe mencionarse en la nota, la

cve: BOE-A-2023-10962
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 109