III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10962)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Corcubión-Muros a inscribir un decreto de adjudicación dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria y el correspondiente mandamiento de cancelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63478

IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en el que mantuvo íntegramente su
calificación y formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 155, 161, 670, 671, 686 y 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil;
18, 130, 132, 254 y 255 de la Ley Hipotecaria; 25 de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos; 100 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias
de la Sala Primera del Tribunal Supremo número 625/2017, de 21 de noviembre,
866/2021, de 15 de diciembre, y 869/2021, de 17 de diciembre; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de mayo y 16 de octubre
de 2013, 13 de febrero de 2014, 9 de julio de 2015, 9 de junio de 2017 y 10 de octubre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 25 de noviembre de 2021 y 26 de enero, 8 de febrero, 28 de marzo, 18 de julio, 10 de
agosto y 8 de septiembre de 2022.
1. El presente recurso tiene como objeto la inscripción de una cesión de remate de
una adjudicación realizada en un procedimiento de ejecución hipotecaria. El decreto de
adjudicación de las fincas ejecutadas se dictó el día 17 de junio de 2021. La adjudicación
se aprobó en favor de la actora («Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la
Restructuración Bancaria, SA») en calidad de ceder el remate a un tercero. Con
posterioridad, se suscribió acta de cesión de remate de las referidas fincas a favor de los
ahora recurrentes el día 5 de mayo de 2022, acta que fue aprobada mediante decreto de
fecha 24 de mayo de 2022. Se presentan ahora en el Registro testimonio del decreto de
aprobación de la cesión de remate de fecha 24 de mayo de 2022, rectificado mediante
otro decreto fecha de 8 de noviembre de 2022, así como el oportuno mandamiento de
cancelación de fecha 3 de noviembre de 2022.
La registradora suspende la calificación por no haberse acreditado el cumplimiento
de las obligaciones fiscales correspondientes y, una vez solventado tal extremo, expide
nota de calificación apreciando la existencia de una serie de defectos, de los cuales son
objeto de recurso los siguientes:
«1) No se aporta testimonio del decreto de adjudicación del remate al acreedor del
que resulten conforme al artículo 673 Lec todas las circunstancias precisas según la
legislación hipotecaria.
2) Constando que el valor de lo adjudicado ha sido superior al importe del crédito
del actor no consta haberse consignado el exceso a favor del demandado. Artículo 654
y 674 Lec y 132 LH.
3) Existe incongruencia en el título presentado en tanto expresa que se adjudica y
cede el remate por el 50% del valor de tasación, si bien, los 74.945 euros señalados son
una cantidad menor al 50% del valor de tasación de las fincas ejecutadas.
4) En caso de adjudicarse por el importe señalado en el testimonio de cesión de
remate el mismo no cumpliría los términos del artículo 671 Lec en tanto no es el 50% del
valor de tasación, ni se expresa, en su caso, que sea por todos los conceptos debidos
(…)
6) No consta declaración de estar o no la finca arrendada a efectos del posible
derecho de tanteo y retracto. Artículo 25 LAU.»
2. Antes de entrar en el fondo de los problemas planteados, han de resolverse dos
cuestiones previas.
En primer lugar, alegan los recurrentes que la registradora ha infringido el deber de
realizar una calificación unitaria, pues ha emitido una primera calificación respecto a la
necesidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y, posteriormente,
una nueva en la que ha consignado los defectos que ahora son objeto de impugnación.

cve: BOE-A-2023-10962
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Núm. 109