III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11011)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solar Castuera, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Lirios Solar PV de 87,12 MW de potencia instalada, la subestación "Lirios" 30/220 kV, la línea a 220 kV de conexión con la subestación colectora 220 kV "Nudo Chucena", la subestación colectora 220 kV "Nudo Chucena" y la línea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica, en Chucena (Huelva), y se declara, en concreto, la utilidad pública de las líneas a 220 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63840

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, en fecha 4 de septiembre de 2019, permiso
de acceso a la red de transporte. Asimismo, con fecha 14 de agosto de 2020, emitió el
Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud
para la conexión en una nueva posición en la subestación Chucena 220 kV, entre otras
instalaciones de generación renovable.
La nueva posición de la red de transporte en la Subestación Chucena 220 kV está
incluida de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de
Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril
de 2022). ). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas
urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida
en la planificación vigente.
La infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica, que forma parte de la
presente resolución, consiste en con cuatro líneas de interconexión subterráneas a 30
kV, que unen los centros de transformación con la subestación 30/220 kV Lirios.
Asimismo, esta subestación se conectará mediante una línea aérea a 220 kV con la
subestación colectora denominada «Nudo Chucena 220 kV», común a varias
instalaciones de generación eléctrica, y desde ella, la energía se evacúa mediante una
línea a 220 kV hasta la subestación Chucena 220 kV, propiedad de Red Eléctrica.
La instalación fotovoltaica Lirios Solar PV comparte infraestructura de evacuación
desde la subestación Colectora hasta Chucena 220 kV, con la evacuación de las
instalaciones fotovoltaicas Huevar 1 y Huevar 2, de tramitación autonómica.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 1 de octubre de 2020, el promotor firmó con otras entidades un acuerdo para la
evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Lirios Solar PV, Huevar 1 y
Huevar 2 en la citada subestación Chucena 220 kV.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por

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Núm. 109