III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11011)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solar Castuera, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Lirios Solar PV de 87,12 MW de potencia instalada, la subestación "Lirios" 30/220 kV, la línea a 220 kV de conexión con la subestación colectora 220 kV "Nudo Chucena", la subestación colectora 220 kV "Nudo Chucena" y la línea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica, en Chucena (Huelva), y se declara, en concreto, la utilidad pública de las líneas a 220 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63839

de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 23
de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 163 de 8 de julio de 2022).
En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas
las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental,
las aceptadas en sus respuestas a la información pública y consultas y las recogidas en
su documentación complementaria generada, en tanto no se opongan o resulten
contradictorias con las contenidas en ella, así como las condiciones y medidas
adicionales especificadas en ésta. Con carácter general, todas estas medidas serán
definidas debidamente en el proyecto y serán de obligado cumplimiento para el promotor.
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el
estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas, cartografiadas y
presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente
a la aprobación del mismo.
Teniendo en consideración que se atenderá a todos los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en especial, para la definición del proyecto se atenderá a la
presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los
siguientes:
– Se deberá disponer de la conformidad de la Confederación Hidrográfica de
Guadalquivir en relación con el cumplimiento de las medidas de protección del DPH y
zonas de servidumbre y policía, así como de las zonas inundables y de flujo preferente,
de acuerdo a lo informado por el organismo de cuenca (condicionante 1.2.1.).
– Se deberá disponer de la conformidad de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Huelva, del cumplimiento del condicionante 1.2.2.2. respecto al diseño,
composición de especies y prescripciones técnicas de los diferentes tipos de siembras y
plantaciones para la pantalla vegetal.
– Todos los apoyos del tendido aéreo de tipo tresbolillo se ajustarán al diseño en
cruceta tipo bóveda para reducir el riesgo de colisión de las aves, instalando balizas
salvapájaros y cables de tierra cuyo señalamiento, mantenimiento y autorización se
acomode a las especificaciones recogidas en la DIA (condicionante 1.2.3.3.).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Cabe indicar que atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, y de la implantación
de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental en la definición del
proyecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000
de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que
hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las
condiciones establecidos en el citado artículo.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la planta
fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Chucena 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, S.A.U.

cve: BOE-A-2023-11011
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Núm. 109