III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11011)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solar Castuera, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Lirios Solar PV de 87,12 MW de potencia instalada, la subestación "Lirios" 30/220 kV, la línea a 220 kV de conexión con la subestación colectora 220 kV "Nudo Chucena", la subestación colectora 220 kV "Nudo Chucena" y la línea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica, en Chucena (Huelva), y se declara, en concreto, la utilidad pública de las líneas a 220 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63838

promotor de dicho informe, éste responde aportando estudio hidrológico e hidráulico de
la planta solar fotovoltaica Lirios Solar PV e instalaciones asociadas, solicitando la
aprobación del proyecto por parte de la Confederación. Respecto a las consideraciones
en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto del cual resulte la declaración de impacto ambiental y las
condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
el cual muestra conformidad al mismo siempre que su contenido se ajuste a las
especificaciones de la normativa sectorial ferroviaria. En virtud de lo indicado en el
Reglamento del Sector Ferroviario, el condicionado técnico se establecerá previa
solicitud del interesado, que vendrá acompañada de la correspondiente separata del
proyecto donde se incluirán, únicamente, las afecciones a la infraestructura ferroviaria. El
promotor responde manifestando haber teniendo en cuenta las especificaciones de la
normativa del sector ferroviario; la planta solar fotovoltaica Lirios Solar PV así como su
infraestructura de evacuación asociada, no presenta ningún tipo de afección con la
infraestructura ferroviaria, aportando plano para su comprobación. Se da traslado a ADIF
para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna
en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo
dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Se ha recibido informe de la mercantil Medina Garvey, S.A. el cual muestra oposición
a proyecto de línea a 220 kV entre la SET Nudo Chucena y la SET Chucena pues
entiende que no se cumple la mínima distancia de seguridad entre conductores, según lo
establecido en la ITC-LAT-07 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas
eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Así mismo, solicita separatas del proyecto puesto que las infraestructuras de evacuación
cruzan con instalaciones de su propiedad. El promotor remite las separatas, que
modifican la altura de los vanos afectados para el cumplimiento de las distancias de
seguridad. Se da traslado a Medina Garvey, S.A. que muestra conformidad con las
modificaciones.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Chucena, de la Secretaría
General de Industria y Minas de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de
Energía de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de la Junta de Andalucía, ni de Red Eléctrica de España, S.A.U. Se entiende
la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1
y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva emitió
informe en fecha 3 de septiembre de 2021, complementado posteriormente con
diferentes actualizaciones de fechas 24 de septiembre de 2021, 1 de octubre de 2021,
17 de enero de 2022 y 31 de mayo de 2022.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Patrimonio
Histórico y Documental de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Emergencias
y Protección Civil de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Calidad Ambiental
y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Salud Pública y
Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de
Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio de la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones

cve: BOE-A-2023-11011
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Núm. 109