III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11011)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solar Castuera, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Lirios Solar PV de 87,12 MW de potencia instalada, la subestación "Lirios" 30/220 kV, la línea a 220 kV de conexión con la subestación colectora 220 kV "Nudo Chucena", la subestación colectora 220 kV "Nudo Chucena" y la línea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica, en Chucena (Huelva), y se declara, en concreto, la utilidad pública de las líneas a 220 kV.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63841
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
El promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la
realización del proyecto.
El promotor suscribió, con fecha 4 de diciembre de 2020, declaración responsable
que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece
en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el
promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la
realización del proyecto.
A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 2 de febrero
de 2023, complementado posteriormente con el informe aprobado en su sesión
celebrada el día 10 de marzo de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Con fecha 16 de marzo de 2023, el promotor aportó observaciones y documentación
adicional, que han sido asimismo analizadas y parcialmente incorporadas a los efectos
de la presente resolución. Entre la documentación aportada, se incluye el proyecto de
ejecución «Línea Simple Circuito 220 Kv "SE Nudo Chucena-Set Chucena" en Chucena
(Huelva)», fechado en septiembre de 2022, que incorpora modificaciones para adecuar
determinados apoyos a lo dispuesto en el condicionante 1.2.3.3 de la DIA, y que modifica
ligeramente el final del trazado de la línea tramitada para adecuarse a la posición de
conexión a la SE Chucena 220kV y sus coordenadas UTM comunicadas por REE con
posterioridad al trámite de información pública. Dicho proyecto se acompaña de un
escrito de justificación de que dicha modificación cumple el artículo 115.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y de otra documentación complementaria, entre
la que se encuentran los acuerdos amistosos de servidumbres actualizados con la
Relación de Bienes y Derechos Afectados.
Asimismo, con fecha 16 de marzo de 2023 el promotor aportó adenda que recoge los
condicionantes impuestos por la DIA, así como justificación del cumplimiento de los
mismos.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
cve: BOE-A-2023-11011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63841
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
El promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la
realización del proyecto.
El promotor suscribió, con fecha 4 de diciembre de 2020, declaración responsable
que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece
en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el
promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la
realización del proyecto.
A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 2 de febrero
de 2023, complementado posteriormente con el informe aprobado en su sesión
celebrada el día 10 de marzo de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Con fecha 16 de marzo de 2023, el promotor aportó observaciones y documentación
adicional, que han sido asimismo analizadas y parcialmente incorporadas a los efectos
de la presente resolución. Entre la documentación aportada, se incluye el proyecto de
ejecución «Línea Simple Circuito 220 Kv "SE Nudo Chucena-Set Chucena" en Chucena
(Huelva)», fechado en septiembre de 2022, que incorpora modificaciones para adecuar
determinados apoyos a lo dispuesto en el condicionante 1.2.3.3 de la DIA, y que modifica
ligeramente el final del trazado de la línea tramitada para adecuarse a la posición de
conexión a la SE Chucena 220kV y sus coordenadas UTM comunicadas por REE con
posterioridad al trámite de información pública. Dicho proyecto se acompaña de un
escrito de justificación de que dicha modificación cumple el artículo 115.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y de otra documentación complementaria, entre
la que se encuentran los acuerdos amistosos de servidumbres actualizados con la
Relación de Bienes y Derechos Afectados.
Asimismo, con fecha 16 de marzo de 2023 el promotor aportó adenda que recoge los
condicionantes impuestos por la DIA, así como justificación del cumplimiento de los
mismos.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
cve: BOE-A-2023-11011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109